Código de Ética de la ICF
Aprobado por la junta directiva en octubre de 2024.
Revisado en mayo de 2026
Código de Ética de la ICF
El Código de Ética de la Federación Internacional de Coaching (ICF) se compone de cinco partes principales y un apéndice:
1. Propósito
2. Valores fundamentales y principios éticos de la ICF
3. Compromisos para todos dentro del ecosistema de la ICF
4. Normas éticas para los profesionales de la ICF
5. El Compromiso Ético
Apéndice
Definiciones clave de los términos utilizados en el Código
Glosario de otros términos
1. Propósito
La Federación Internacional de Coaching (ICF) es la principal asociación de coaching del mundo.
La ICF está compuesta por seis organizaciones familiares (OF). Juntas, conforman el Ecosistema ICF. Las OF son: Coaches Profesionales ICF, Credenciales y Estándares ICF, Formación en Coaching ICF, Fundación ICF, Coaching en Organizaciones ICF y el Instituto de Liderazgo Intelectual ICF. El Consejo Global de la ICF proporciona la dirección estratégica y la coordinación de todo el ecosistema ICF.
En consonancia con su misión y responsabilidad, la ICF proporciona un código ético que establece las normas éticas de conducta profesional que deben respetar todos los miembros del ecosistema de la ICF, ya sea que actúen como profesionales de la ICF (véase la definición) o en cualquier otra capacidad. Las funciones y responsabilidades regidas por el Código Ético de la ICF incluyen a los profesionales de la ICF, el personal de la ICF (véase la definición), los voluntarios, los miembros de las juntas directivas de la ICF, los líderes de las comunidades de práctica de la ICF y los miembros de los comités, grupos de trabajo y equipos centrales globales de la ICF (sean o no profesionales de la ICF).
El Código de Ética de la ICF incorpora los valores fundamentales de la Federación Internacional de Coaching (Valores Fundamentales de la ICF) como base para comprender el Código de Ética de la ICF, los principios éticos y las normas éticas de conducta.
El Código de Ética de la ICF sirve para mantener la integridad de la ICF y de la profesión de coaching a nivel mundial mediante:
• Establecer normas de conducta coherentes con los valores fundamentales y los principios éticos de la ICF. • Orientar la reflexión ética, la formación y la toma de decisiones.
∙ Evaluar y preservar los estándares éticos de la ICF a través del proceso de Revisión de Conducta Ética (RCE) de la ICF.
∙ Proporcionar las bases para la formación en ética de la ICF en los programas acreditados por la ICF.
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Código de Ética de la ICF
Este Código de Ética tiene como objetivo ayudar a las personas sujetas al mismo, orientándolas sobre los factores, valores y principios éticos que deben tenerse en cuenta siempre que necesiten participar en el razonamiento ético y la toma de decisiones éticas.
El Código de Ética de la ICF se aplica cuando las personas se presentan como pertenecientes al ecosistema de la ICF y/o a profesionales de la ICF en sus interacciones profesionales.
El reto de trabajar de forma ética implica que quienes forman parte del ecosistema de la ICF inevitablemente se encontrarán con situaciones que requieren respuestas a problemas inesperados, la resolución de dilemas y la búsqueda de soluciones a problemas.
Las personas que forman parte del ecosistema de la ICF se esfuerzan por ser éticas, incluso cuando ello implica actuar con valentía y tomar decisiones difíciles que defiendan el principio de "HACER EL BIEN" en lo que respecta a sus grupos de interés.
La parte 4 del Código articula las obligaciones éticas de los profesionales de la ICF que actúan en sus diferentes roles como coach, supervisor de coaches, coach mentor, formador y coach en formación.
La Junta de Revisión Independiente de la ICF se encarga de velar por el cumplimiento de este Código de Ética a través del proceso de Revisión de Conducta Ética (RCE), que es aplicable a todos los profesionales de la ICF.
La ICF exige que todos los profesionales acreditados por la ICF reciban formación y capacitación ética continua. Además, los programas de formación en coaching acreditados por la ICF deben impartir formación en ética, ya que la ICF considera la ética como el elemento fundamental de la profesión de coaching.
El Código de la ICF se aplica a todas las personas o entidades que forman parte del ecosistema de la ICF. Ninguna persona o entidad que forme parte del ecosistema de la ICF puede optar por no cumplir con ninguna sección o parte del Código, ni se les permite eliminar, modificar o enmendar ninguna disposición del mismo.
2. Valores fundamentales y principios éticos de la ICF
El Código de Ética proporciona directrices para la implementación de los valores fundamentales y los principios éticos, y muestra cómo se ponen en práctica. Todos los valores y principios son igualmente importantes, se refuerzan mutuamente y son aspiracionales. Se espera que todos los miembros del ecosistema de la ICF respeten los valores fundamentales y se alineen con los principios en todas sus interacciones profesionales.
Los valores fundamentales y los principios éticos relacionados se enumeran en el sitio web de la ICF y se reiteran a continuación. (Verhttps://coachingfederation.org/about/values)
Profesionalismo: Un compromiso con una mentalidad de coaching y una calidad profesional que abarca responsabilidad, respeto, integridad, competencia y excelencia.
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Demuestro profesionalismo al:
∙ Asegurarme de que mi conducta profesional esté consistentemente alineada con el valor de la humanidad y la competencia de la mentalidad de coaching en todas mis interacciones profesionales.
∙ Ser veraz y preciso en mis declaraciones.
∙ Compromiso con el aprendizaje profesional continuo y el desarrollo personal.
∙ Apoyar el desarrollo personal y profesional continuo de mis clientes, estudiantes y profesionales de la ICF.
∙ Cumplir con mis compromisos.
∙ Ser consciente de los dilemas y problemas éticos y responder adhiriéndose al Código de Ética de laICF.
∙ Contribuir a la base de conocimientos y compartir la experiencia y las habilidades descritas en las Competencias Básicas de la ICF
∙ Ser resiliente y tener confianza al enfrentarse a desafíos.
∙ Comportarse con respeto y transparencia en todas las transacciones comerciales relacionadas con el coaching.
∙ Realizar representaciones claras y precisas en todas mis interacciones profesionales relacionadas con el coaching.
∙ Compromiso con la honestidad, el coraje, la coherencia en las acciones, la práctica ética y los más altos estándares para la ICF y la profesión de coaching.
Colaboración: Un compromiso con el desarrollo de la conexión social y la construcción de comunidad. Trabajo en colaboración mediante:
∙ Asumir compromisos y avanzar en la promoción del coaching profesional mediante el fomento de la creatividad y el ingenio conjuntos.
• Colaborar con otros, tanto dentro como entre diversos grupos de identidad social. • Participar de forma consciente e intencionada en cualquier esfuerzo colectivo. • Cooperar con otros profesionales de la ICF que trabajan con clientes y patrocinadores.
∙ Colaborar y comunicarse con profesiones, asociaciones y personas relacionadas con otras organizaciones y profesiones de coaching.
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Humanidad: Un compromiso de ser humano, amable, compasivo y respetuoso con los demás. Demuestro mi humanidad al:
∙ Al aceptar que, como seres humanos, no estamos destinados a ser perfectos, y con una mentalidad de coaching, expresar mis imperfecciones es una oportunidad para difundir una cultura de apertura y autoaceptación.
• Saber que siempre tengo más que aprender y estar abierto a otros puntos de vista. • Crear relaciones auténticas que fomenten la honestidad, la transparencia y la claridad. • Buscar y desarrollar continuamente la autoconciencia.
∙ Estar dispuesto a reconocer y asumir mis errores.
∙ Aceptar la responsabilidad de mis actos y aprender de ellos.
∙ Ser modesto acerca de mis logros.
• Evitar cualquier comportamiento o comunicación que sugiera superioridad de alguna manera. • Comprometerse con la inclusión, la dignidad, la autoestima y los derechos humanos.
Equidad: Un compromiso con el uso de una mentalidad de coaching para explorar y comprender las necesidades de los demás, de modo que pueda practicar procesos equitativos en todo momento que creen igualdad para todos.
Soy equitativo por:
∙ Reconocer y respetar a todos los grupos identitarios y sus contribuciones.
∙ Tratar a todos con la misma dignidad y sentido de la justicia.
∙ Tomar conciencia de los patrones sistémicos de prejuicios conscientes e inconscientes en mí mismo y en los demás.
∙ Explorar para comprender y generar conciencia sobre la diversidad social, la igualdad sistémica y la opresión sistémica, y cómo se manifiestan en la profesión de coaching.
∙ Mantener la igualdad y la colaboración en todas mis relaciones de coach-cliente, formador-alumno, mentor-coach y supervisor-coach.
3. Compromisos para todos dentro del ecosistema de la ICF
Estos valores son inspiradores y constituyen una sólida guía para el razonamiento ético y la toma de decisiones. Se espera que todos los miembros del ecosistema de la ICF respeten y defiendan estos valores en todas sus interacciones profesionales.
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Nosotros:
∙ Desempeñar nuestras funciones con atención plena, integridad y responsabilidad, pensando globalmente, siendo valientes en nuestros pensamientos, acciones y palabras, siendo conscientes de nuestro impacto y asumiendo la responsabilidad de cualquier consecuencia.
∙ Comprometerse con la excelencia a través del desarrollo personal, profesional y ético continuo.
• Manténgase alerta ante los filtros culturales y demuestre respeto por las culturas diferentes a la nuestra mediante conversaciones abiertas sobre las diferencias interculturales y multiculturales.
• Mantenerse al tanto de las relaciones y de cómo influyen en ellas factores como los prejuicios, las dinámicas de poder y las formas de opresión sistémica, y abordar activamente estos factores mediante la formación continua y las conversaciones abiertas.
• Cultivar nuestro crecimiento y madurez ética mediante la autorreflexión continua y una mayor autoconciencia. Si surge un dilema ético, buscaremos la ayuda necesaria para resolverlo.
∙ Trate de manera respetuosa comunicar nuestras inquietudes a los demás si tenemos conocimiento de una conducta poco ética por parte de ellos y, si es necesario, busque orientación ética sobre los pasos a seguir.
∙ Comunicarse con aquellos que necesitan estar informados de las responsabilidades éticas establecidas por este Código, proporcionándoles acceso a este Código de Ética.
∙ Aceptar que comportarse éticamente significa ir más allá de lo que está escrito en el Código de Ética.
4. Normas éticas para los profesionales de la ICF
Cumplir con estos estándares éticos de conducta de la ICF es la primera de las competencias básicas de coaching de la ICF (Competencias Básicas de la ICF): “Demuestra una práctica ética: comprende y aplica de manera consistente la ética y los estándares del coaching”.
Los siguientes estándares éticos son:Aplicado a las actividades profesionales de los profesionales de la ICF.– independientemente de si existe o no una relación formal de coaching (véanse las definiciones). Estas normas éticas se dividen en cinco secciones:
1. Acuerdos para la colaboración con el cliente y/o el patrocinador.
2. Confidencialidad y cumplimiento legal.
3. Conducta profesional y conflictos de intereses.
4. Compromiso con la entrega de valor constante.
5. Integridad profesional y responsabilidad.
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Sección 1:
Acuerdos para la contratación de clientes y/o patrocinadores.
Como profesional de la ICF, yo:
1.1 Comunicarse (antes de que comience el coaching) con el/los cliente(s), patrocinador(es) y/u otras partes involucradas con las que el coach tenga una relación directa para explicar la naturaleza del coaching y cocrear un acuerdo de coaching en relación con los roles, responsabilidades, confidencialidad, acuerdos financieros y otros aspectos del compromiso de coaching.
1.2 Respetar el derecho de todas las partes a terminar la relación de coaching en cualquier momento y por cualquier motivo durante el proceso de coaching, sujeto a las disposiciones del acuerdo.
Sección 2:
Confidencialidad y cumplimiento legal
Como profesional de la ICF, yo:
2.1 Mantener el más estricto nivel de confidencialidad con todas las partes involucradas, independientemente del rol que esté desempeñando.
2.2 Tener un acuerdo claro sobre qué información se intercambia y cómo se intercambia entre todas las partes involucradas durante todas las sesiones de coaching.
2.3 Tener un acuerdo claro con el/los cliente(s), patrocinador(es) y otras partes involucradas sobre qué información confidencial puede ser necesario revelar a las autoridades apropiadas, por ejemplo, actividad ilegal, requerido por ley, orden judicial válida o citación; o riesgo inminente/probable de peligro para uno mismo o para otros.
2.4 Mantener, almacenar y eliminar cualquier registro, incluidos archivos y comunicaciones electrónicas, de manera que se promueva la confidencialidad, la seguridad y la privacidad, y se cumplan las leyes y acuerdos aplicables.
2.5 Cumplir con mis obligaciones éticas y legales con mis clientes de coaching, patrocinadores, colegas y con el público en general, directamente y a través de cualquier sistema tecnológico que pueda utilizar (es decir, herramientas de coaching asistidas por tecnología, bases de datos, plataformas, software e inteligencia artificial).
2.6 Soy responsable de que mi personal de apoyo cumpla con las normas pertinentes del Código de Ética.
2.7 Mantener la privacidad de los profesionales de la ICF y utilizar su información de contacto (direcciones de correo electrónico, números de teléfono, etc.) solo según lo autorizado por la ICF o el profesional de la ICF.
2.8 Cumplir con las leyes de derechos de autor y reconocer y respetar las contribuciones y la propiedad intelectual de otros, reclamando únicamente la propiedad de mi propio material.
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Sección 3:
Conducta profesional y conflictos de intereses
Como profesional de la ICF, yo:
3.1 Soy consciente de las implicaciones de tener múltiples acuerdos y relaciones, y las discuto con todas las partes involucradas, así como del potencial de conflictos de intereses.
3.2 Gestionar los conflictos de interés, tanto actuales como potenciales, con los clientes y patrocinadores del programa de coaching mediante la autorreflexión, los acuerdos de coaching y el diálogo continuo. Esto incluye abordar las funciones, responsabilidades, relaciones, registros, confidencialidad y demás requisitos de información dentro de la organización.
3.3 Resolver cualquier conflicto de intereses o posible conflicto de intereses analizando el problema con las partes pertinentes, buscando asistencia profesional o suspendiendo o terminando la relación profesional.
3.4 Asumir la responsabilidad de conocer y establecer límites claros, apropiados y culturalmente sensibles que rijan las interacciones profesionales, físicas o de otro tipo.
3.5 Mantener la equidad siendo consciente de mis prejuicios y abordándolos para no discriminar a otros por motivos de raza, color, identidad de género, orientación sexual, estatus socioeconómico, edad, práctica espiritual, capacidad y otros grupos, clases y categorías de diferencias humanas.
3.6 Soy consciente del nivel de intimidad en la relación de coaching. No
No participo en ninguna relación sexual o romántica con clientes o patrocinadores. Si detecto algún cambio en la relación, tomo las medidas adecuadas para abordar el problema o cancelo el programa de coaching.
3.7 Entiendo que los profesionales de la ICF a menudo desempeñan múltiples funciones profesionales en función de su formación y/o experiencia previas (es decir, mentor, terapeuta, especialista en recursos humanos, evaluador), y es mi responsabilidad informar al cliente cuando actúo en una capacidad distinta a la de un profesional de la ICF.
3.8 Revelar al/los Cliente(s) la información de compensación y beneficios que se han pagado/recibido o se pagarán/recibirán por referencias.
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Sección 4:
Compromiso con la entrega de valor constante
Como profesional de la ICF, yo:
4.1 Soy consciente de cualquier diferencia de poder o estatus entre nosotros que pueda ser causada por problemas culturales, relacionales, psicológicos o contextuales, y, en colaboración con mi cliente, gestiono activamente dicha diferencia.
4.2 Reconozco mis limitaciones o circunstancias personales que puedan afectar mi desempeño como coach o mis compromisos profesionales. Buscaré apoyo si es necesario, incluyendo orientación profesional pertinente. Esto podría implicar la suspensión o finalización de mi(s) relación(es) de coaching.
4.3 Manténgase alerta ante cualquier indicio de que pueda haber un cambio en el valor que se obtiene de la relación de coaching y analícelo con el cliente. Si procede, explore la posibilidad de modificar la relación de coaching o de contar con otro coach, profesional o recurso.
Sección 5:
Integridad y responsabilidad profesional
Como profesional de la ICF, yo:
5.1 Identificar con precisión mis cualificaciones como coach y trabajar dentro de los límites de mi nivel de competencia, experiencia, formación, certificaciones y mi credencial de la ICF.
5.2 Hacer declaraciones verbales y escritas que sean verdaderas y precisas sobre lo que ofrezco como profesional de la ICF, lo que ofrece la ICF, la profesión de coaching y el valor potencial del coaching.
5.3 Adherirme a la filosofía de “hacer el bien” en lugar de “evitar el mal”, reconociendo el impacto de mi conducta profesional en mis clientes, partes interesadas, la profesión de coaching y la sociedad.
Entiendo que la ICF, a su discreción y de acuerdo con el proceso ECR, puede exigirme responsabilidades por infracciones al Código de Ética de la ICF. Asimismo, acepto que mi responsabilidad ante la ICF puede incluir sanciones por cualquier infracción, tales como formación adicional obligatoria para coaches, mentoría, supervisión o la pérdida de mi membresía y/o credenciales de la ICF.
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5. El Compromiso Ético:
En cualquier función que desempeñe dentro del ecosistema de la ICF, me comprometo a cumplir con mis obligaciones éticas, adhiriéndome al Código de Ética de la ICF en todas mis interacciones profesionales. Me comprometo a hacer todo lo posible por representar la integridad y la reputación profesional del coaching y de la ICF.
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Apéndice:
Definiciones clave de los términos utilizados en el código
∙ “Inteligencia Artificial”: cualquier algoritmo o tecnología basada en máquinas que permite a las computadoras y otros dispositivos digitales simular la inteligencia humana y las habilidades para resolver problemas. (Véase la Norma 2.5)
∙ “Cliente”: la persona, el equipo o el miembro del grupo que recibe el entrenamiento, el entrenador que recibe entrenamiento, mentoría o supervisión, o el entrenador en formación. (Véanse las Normas 1.1, 2.3, 2.5, 3.2, 3.6, 3.7, 3.8, 4.1, 4.3)
• “Coaching”: colaboración con los clientes en un proceso creativo y estimulante que los inspire a maximizar su potencial personal y profesional. (Véase la Parte 4)
∙ “Acuerdo de Coaching”: un documento formal establecido entre un profesional de la ICF y el/los cliente(s)/patrocinador(es) que describe los términos, expectativas y condiciones de su relación de coaching. Por lo general, incluye detalles como los objetivos del coaching, la duración y
Frecuencia de las sesiones, políticas de confidencialidad, condiciones de pago, políticas de cancelación y responsabilidades tanto del coach como del cliente. (Véanse las Normas 1.1, 1.2, 2.2, 2.3, 3.1 y 3.2).
• “Interacción de coaching”: la interacción estructurada entre un profesional de la ICF y el/los cliente(s) o patrocinador(es). Esta interacción abarca todo el proceso de coaching, incluyendo la evaluación inicial, el establecimiento de objetivos, las sesiones regulares de coaching, el seguimiento del progreso y la evaluación de los resultados. (Véanse las Normas 1.1, 2.2 y 3.6).
∙ “Relación de Coaching”: una relación establecida entre el profesional de la ICF y el/los cliente(s)/patrocinador(es) mediante un acuerdo que define las responsabilidades y expectativas de cada parte. (Véanse las Normas 1.2, 3.1, 3.2, 3.3, 3.6, 4.2 y 4.3).
∙ “Supervisor de Coaches”: un coach experimentado que participa en un diálogo reflexivo y un proceso colaborativo con un coach (o grupo de coaches) para el desarrollo y aprendizaje personal, profesional y ético. (Véanse las partes 1 y 2)
∙ “Código” – Código de Ética de la ICF; este documento, que incluye el propósito, los valores fundamentales y los principios éticos, los compromisos, los estándares, las definiciones clave, el glosario y la promesa.
∙ “Confidencialidad”: protección de toda la información obtenida durante o en el marco de la relación de coaching, salvo que exista una razón o requisito legal, una amenaza de daño o el cliente otorgue su consentimiento por escrito para su divulgación. (Véanse las Normas 1.1, 2.1, 2.3, 2.4 y 3.2)
• “Conflicto de intereses”: situación en la que un profesional de la ICF tiene múltiples intereses, donde el interés en uno podría entrar en conflicto con otro. Este conflicto puede ser financiero, personal, intrínseco, profesional o percibirse como tal con un cliente, un cliente potencial o un patrocinador. (Véanse las Normas 3.1, 3.2 y 3.3).
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∙ “Competencias básicas”: habilidades espeICFicas de los entrenadores profesionales. (Véanse las partes 1 y 2)
∙ “Igualdad”: situación en la que todas las personas experimentan inclusión y acceso a recursos y oportunidades, independientemente de su raza, etnia, origen nacional, color, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, estatus migratorio, discapacidad mental o física y otras diferencias humanas. (Véase la Parte 2 y la Norma 3.5)
• “Formación en Coaching Acreditada por la ICF”: un programa ofrecido por una institución educativa que ha superado un riguroso proceso de revisión por parte de la ICF y demuestra que su plan de estudios se ajusta a la definición de coaching, las Competencias Básicas y el Código de Ética de la ICF. (Véase la Parte 1 y la Norma 5.1).
• “Credencial ICF”: una certificación profesional que indica que una persona ha cumplido con estándares y requisitos espeICFicos diseñados para desarrollar y perfeccionar sus habilidades de coaching. Las designaciones de credenciales ICF incluyen Coach Certificado Asociado (ACC), Coach Certificado Profesional (PCC) y Coach Certificado Máster (MCC). (Véase la Parte 1 y la Norma 5.1).
• “Ecosistema ICF”: ICF está compuesta por seis organizaciones familiares (OF). Juntas, conforman el ecosistema ICF. Las OF son: ICF Professional Coaches, ICF Credentials and Standards, ICF Coaching Education, ICF Foundation, ICF Coaching in Organizations y el ICF Thought Leadership Institute, todas bajo el paraguas del Consejo Directivo Global de ICF. (Véase la Parte 1)
• “Profesional de la ICF”: personas que se identifican como miembros de la ICF o que poseen una credencial de la ICF, desempeñando funciones que incluyen, entre otras, las de coach, supervisor de coaches, coach mentor, formador de coaches, coach en formación, miembro de la junta directiva, voluntario o líder. (Véanse las Partes 1, 2 y 4 y las Normas 2.7 y 5.2).
∙ “Personal de ICF”: cualquier persona empleada o contratada por ICF, o por cualquier empresa gestora contratada por ICF, para prestar servicios de gestión y administración a ICF. (Véase la Parte 1)
• “Propiedad intelectual”: creaciones de la mente que son reconocidas legalmente como propiedad de su creador o propietario. Los derechos de propiedad intelectual otorgan al creador o propietario derechos exclusivos para usar, producir y distribuir sus creaciones, las cuales están protegidas por leyes contra el uso no autorizado o la infracción. (Véase la Norma 2.6)
∙ “Legal” – Cumplimiento de las leyes del país donde el entrenador ejerce su profesión. (Véase la Parte 4 y las Normas 2.2 y 2.5).
• “Entrenador Mentor”: un entrenador experimentado que proporciona un proceso de aprendizaje colaborativo (entrenamiento mentor) mediante el cual se ofrece retroalimentación a otro entrenador basándose en sesiones de entrenamiento observadas o grabadas, para desarrollar aún más su estilo y habilidades de entrenamiento únicos, en consonancia con las Competencias Básicas de la ICF. (Véanse las Partes 1 y 2 y la Norma 3.7).
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Código de Ética de la ICF
• “Patrocinador”: la entidad (incluidos sus representantes) o la persona que paga, organiza o define los servicios de entrenamiento que se prestarán. Esto incluye a quienes tienen la patria potestad de menores. (Véase la Parte 2 y las Normas 1.1, 2.3, 2.5, 3.2 y 3.6).
∙ “Personal de apoyo”: las personas que trabajan para los profesionales de la ICF y que tienen acceso a información sobre los clientes y/o los coaches. (p. ej., asistentes administrativos, personal de marketing, contabilidad, etc.) (Véase la Norma 2.6)
∙ “Igualdad sistémica”: igualdad de género, igualdad racial y otras formas de igualdad institucionalizadas en las normas, el lenguaje, las imágenes, las creencias, la ética, los valores fundamentales, las políticas, las estructuras, las leyes, las prácticas y las culturas de las comunidades, las organizaciones, las asociaciones profesionales, las naciones y la sociedad. (Véase la Parte 2 y la Norma 3.5)
• “Opresión sistémica”: Racismo sistémico, discriminación por color de piel, sexismo y otras formas de desigualdad sistémica arraigadas en las normas, creencias, lenguaje, imágenes, ética, valores fundamentales, políticas, estructuras, leyes, prácticas y culturas de comunidades, organizaciones, asociaciones profesionales, naciones y la sociedad en general, que perpetúan un trato discriminatorio y perjudicial generalizado hacia las personas con identidades marginadas y que, a su vez, recompensan y benefician a las personas con identidades privilegiadas. (Véanse las partes 2 y 3)
Glosario de otros términos
∙ “Plataforma de Coaching”: una plataforma de coaching utiliza tecnología digital para permitir un proceso de coaching integrado y fluido entre coaches y clientes a gran escala.
∙ “Proveedor de plataforma de coaching”: una organización que utiliza una plataforma de coaching desarrollada por sí misma o por un desarrollador de plataformas y comercializada bajo su propia marca como plataforma tecnológica de coaching.
∙ “Proveedor de Coaching”: una organización con o sin fines de lucro que brinda servicios de coaching profesional, incluyendo, entre otros, una corporación, una sociedad de responsabilidad limitada (LLC), una organización sin fines de lucro o una sociedad colectiva.
∙ “Supervisión de Coaching”: un proceso dinámico y reflexivo de colaboración, orientación y apoyo a través del cual los coaches desarrollan su capacidad y madurez personal, profesional y ética.
∙ “DEIB” – Diversidad, Equidad, Inclusión, Pertenencia: la combinación de conceptos clave que respaldan una gama de similitudes y diferencias, acceso y trato justos, ser acogedor, sentirse parte de un grupo y equidad.
∙ “Diversidad”: raza, color, casta, etnia, identidad de género, orientación sexual, rango, estatus socioeconómico, edad, práctica espiritual, origen nacional, capacidad y otros grupos, clases y categorías de diferencias humanas, como características de personalidad, apariencia, estilos de comunicación y estilos de liderazgo.
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∙ “Equidad”: acciones que brindan acceso a recursos y oportunidades y establecen normas, acciones, políticas, infraestructura y cultura para que todos puedan desarrollar todo su potencial.
∙ “Inclusión”: acción que incluye y apoya plenamente a personas de grupos marginados y privilegiados; mediante la creación y el mantenimiento de procesos, infraestructura y cultura; de modo que su inclusión vaya más allá de la asimilación y la diferenciación para integrarlas en la vida y el trabajo de la organización de manera que participen en la toma de decisiones sobre cuál es el trabajo de la organización y cómo se realiza dicho trabajo.
∙ “Pertenencia”: sentido sostenido de conexión e implicación con la organización y su trabajo por parte de los miembros marginados y privilegiados de una organización, basado en su experiencia de que su presencia, contribuciones y valor inherente son verdaderamente valorados y afirmados como lo demuestran las acciones continuas de la organización.
∙ “Entrenador externo”: un entrenador contratado fuera de una organización que no es ni empleado a tiempo parcial ni a tiempo completo de la misma, para entrenar a los empleados de la organización.
∙ “Coaching de grupo”: se trata de entrenar a un grupo de personas que tienen objetivos o intereses similares, ayudándolas a avanzar en su progreso, donde el coach y los demás miembros del grupo ofrecen apoyo e inspiración sobre las habilidades y el potencial individuales.
∙ “Evaluador ICF”: un coach acreditado que ha completado con éxito la formación de evaluador ICF; los evaluadores ICF revisan y evalúan las sesiones de coaching grabadas para los candidatos a ACC, PCC o MCC.
∙ “Certificado por la ICF”: indica que cuenta con la acreditación de la ICF y se aplica únicamente a quienes poseen una acreditación de la ICF, como ACC, PCC o MCC.
∙ “Entrenador interno”: una persona empleada dentro de una organización que ofrece entrenamiento, ya sea a tiempo parcial o completo, a los empleados de esa organización.
∙ “Coaching de equipos”: colaborar en un proceso cocreativo y reflexivo con un equipo, sus dinámicas y relaciones, de manera que les inspire a maximizar sus habilidades y potencial para alcanzar su propósito común y sus objetivos compartidos.
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Queda estrictamente prohibido formatear el contenido sin la autorización previa por escrito de ICF.
Versión anterior -2020
1. INTRODUCCIÓN
2. DEFINICIONES CLAVE
3. VALORES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS ÉTICOS DE ICF
4. ESTÁNDARES ÉTICOS
5. PROMESA
1. INTRODUCCIÓN
El Código de Ética de ICF describe los valores fundamentales de la International Coach
Federation (Valores Fundamentales de ICF) y los principios y estándares éticos de
comportamiento para todos los Profesionales de ICF (ver definiciones). Cumplir con estos
estándares éticos de comportamiento de ICF es la primera de las competencias básicas
de coaching de ICF (Competencias Básicas ICF). Esto significa la importancia de
comprender la ética y estándares del coaching y aplicarlos apropiadamente a todo el
coaching y situaciones relacionadas al coaching”.
El Código de Ética de ICF sirve para mantener la integridad de ICF y a la profesión de
coaching global al:
Establecer estándares de conducta consistentes con los valores fundamentales y
principios éticos de ICF.
● Guiar la reflexión, educación y toma de decisiones éticas.
● Adjudicar y preservar los estándares del coach de ICF a través del proceso de
Revisión de Conducta Ética (ECR) de ICF.
● Proporcionar la base para la capacitación de ética de ICF en los programas
acreditados por ICF.
El Código de Ética de ICF se aplica cuando los profesionales de ICF se representan a sí
mismos como tales, en cualquier tipo de interacción relacionada con el coaching. Esto es
independientemente de si se ha establecido una relación de coaching (ver definiciones).
Este Código articula las obligaciones éticas de los profesionales de ICF que actúan en sus
diferentes roles como coaches, supervisor de coach, mentor, entrenador o estudiante
coach en entrenamiento, o que desempeñan un papel de liderazgo en ICF, incluyendo al
personal de apoyo (ver definiciones).
Aunque el Proceso de Revisión de Conducta Ética (ECR) solo aplica para los
profesionales ICF, según se establece en la Promesa, el “Staff de ICF” también está
comprometido con la conducta y los Valores Fundamentales y Principios Éticos que
apuntalan este Código de Ética de ICF.
El desafío de trabajar éticamente significa que los miembros inevitablemente se
encontrarán con situaciones que requieren respuestas a problemas inesperados,
resolución de dilemas y soluciones a problemas. Este Código de Ética tiene la intención
de ayudar a las personas sujetas al Código al orientarlos a la variedad de factores éticos
que pueden necesitar ser tomados en consideración y ayudar a identificar formas
alternativas de abordar el comportamiento ético.
Los Profesionales de ICF que aceptan el Código de Ética se comprometen por ser éticos,
incluso cuando hacerlo involucre tomar decisiones difíciles o actuar valientemente.
2. DEFINICIONES CLAVE
● “Cliente” – la persona o equipo/grupo que está recibiendo el coaching, el coach que
está recibiendo mentoría o está siendo supervisado o el coach o coach estudiante
que está siendo capacitado.
● “Coaching” - asociarse con los Clientes en un proceso creativo y estimulante que los
inspira a maximizar su potencial personal y profesional.
● “Relación de Coaching” - una relación establecida por el profesional de ICF y el/los
cliente(s)/patrocinador(es) en virtud de un acuerdo o contrato que define las
responsabilidades y expectativas de cada parte.
● “Código” – el Código de Ética de ICF.
● “Confidencialidad” – protección de cualquier información obtenida en torno al
compromiso de coaching a menos de que se otorgue consentimiento o una liberación.
● “Conflicto de Interés” - Una situación en la que un profesional de ICF está
involucrado en múltiples intereses donde servir a un interés podría ir en contra o estar
en conflicto con otro. Esto puede ser financiero, personal o de otro tipo.
● “Igualdad” - una situación en la que todas las personas experimentan inclusión,
acceso a recursos y oportunidades, independientemente de su raza, origen étnico,
nacionalidad, color, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión,
estado migratorio, discapacidad mental o física y otras áreas de diferencia humana.
● “Profesional ICF” – personas que se representan a sí mismas como Miembros de
ICF o titulares de credenciales de ICF, en roles que incluyen, entre otros, Coach,
Supervisor de Coach, Mentor, Coach Entrenador y Estudiante de Coaching.
● “Staff de ICF” – el personal de apoyo de ICF contratado por la compañía
administradora que proporciona una gestión profesional y servicios administrativos en
nombre de ICF.
● “Coach Interno” – una persona empleada dentro de una organización y que da
coaching a tiempo completo o parcial a los empleados de esa organización.
● “Patrocinador” – la entidad (incluidos sus representantes) que paga y/o hace
arreglos o define los servicios de coaching a ser proporcionados.
● “Personal de Apoyo” – las personas que trabajan para los Profesionales ICF en
apoyo de sus clientes.
● “Igualdad Sistémica” – igualdad de género, igualdad de raza y otras formas de
igualdad que están institucionalizadas en la ética, valores fundamentales, políticas,
estructuras y culturas de comunidades, organizaciones, naciones y sociedad.
3. VALORES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS ÉTICOS DE ICF.
El Código de Ética de ICF se basa en los Valores Fundamentales de ICF (enlace) y las
acciones que se derivan de ellos. Todos los valores son igualmente importantes y se
apoyan mutuamente. Estos valores son aspiracionales y deben usarse como una forma
de comprender e interpretar los estándares. Se espera que todos los profesionales de ICF
muestren y propaguen estos valores en todas sus interacciones.
4. ESTÁNDARES ÉTICOS
Los siguientes estándares éticos se aplican a las actividades profesionales de los
Profesionales de ICF:
Sección I – Responsabilidad con los clientes
Como Profesional de ICF, yo:
1. Explicaré y me aseguraré de que, antes o en la reunión inicial, mis Clientes y
Patrocinadores entiendan la naturaleza y el valor potencial del coaching, la naturaleza
y los límites de la confidencialidad, los acuerdos financieros y cualquier otro término
del acuerdo de coaching.
2. Crearé un acuerdo/contrato con respecto a los roles, responsabilidades y derechos
de todas las partes involucradas con mi Cliente(s) y Patrocinador(es) antes del inicio
de los servicios.
3. Mantendré los niveles más estrictos de confidencialidad con todas las partes según lo
acordado. Conozco y acepto cumplir con todas las leyes aplicables que se refieren a
datos personales y comunicaciones.
4. Comprenderé claramente cómo se intercambia la información entre todas las partes
involucradas durante todas las interacciones de coaching.
5. Tendré una comprensión clara tanto con los Clientes como con los Patrocinadores o
las partes interesadas sobre las condiciones bajo las cuales la información no se
mantendrá confidencial (por ejemplo, actividad ilegal, si así lo exige la ley, de
conformidad con una orden judicial o citación válida; riesgo inminente o probable de
peligro a sí mismo o a los demás, etc.). Cuando creo razonablemente que una de las
circunstancias anteriores es aplicable, es posible que deba informar a las autoridades
correspondientes.
6. Cuando trabaje como Coach interno, administraré los conflictos de interés o
potenciales conflictos de interés con mis Clientes y Patrocinadores a través de
acuerdos de coaching y diálogo continuo. Esto debería incluir abordar los roles,
responsabilidades, relaciones, registros, confidencialidad y otros reportes requeridos
por la organización.
7. Mantendré, almacenaré y eliminaré cualquier registro, incluidos archivos electrónicos
y comunicaciones, creado durante mis interacciones profesionales de una manera
que promueva la confidencialidad, seguridad y privacidad y cumpla con las leyes y
acuerdos aplicables. Además, busco hacer un uso adecuado de los desarrollos
tecnológicos emergentes y crecientes que se utilizan en los servicios de coaching
(servicios de coaching asistidos por tecnología) y ser consciente de cómo se les
aplican diversas normas éticas.
8. Me mantendré alerta a las indicaciones de que puede haber un cambio en el valor
recibido de la relación de coaching. De ser así, haré un cambio en la relación o
animaré a los Clientes/Patrocinadores a buscar a otro coach, buscar a otro
profesional o a usar un recurso diferente.
9. Respetaré el derecho de todas las partes a dar por terminada la relación de coaching
en cualquier momento y por cualquier razón durante el proceso de coaching, sujeto a
las disposiciones del acuerdo.
10. Seré sensible a las implicaciones de tener varios contratos y relaciones con el mismo
Cliente y Patrocinador al mismo tiempo para evitar situaciones de conflicto de interés.
11. Seré consciente de y manejaré activamente cualquier poder o diferencia de estatus
entre el Cliente y yo que pueda ser causada por asuntos culturales, relacionales,
psicológicos o contextuales.
12. Divulgaré a mis clientes el posible recibo de compensación y otros beneficios que
pueda recibir por referir a mis Clientes a terceros.
13. Garantizaré una calidad consistente del coaching sin importar la cantidad o forma de
compensación acordada en cualquier relación. .
Sección II – Responsabilidad en la práctica y en el desempeño
Como Profesional de ICF, yo:
14. Me adheriré al Código de Ética de ICF en todas mis interacciones. Cuando me dé
cuenta de una posible violación del Código por mí mismo o reconozca un
comportamiento poco ético en otro profesional de ICF, plantearé el asunto
respetuosamente con los involucrados respetuosamente. Si esto no resuelve el
asunto, lo remitiré a una autoridad formal (por ejemplo, ICF Global) para su
resolución.
15. Requeriré que todo el personal de apoyo se adhiera al Código de ética de ICF.
16. Me comprometeré con la excelencia a través del desarrollo continuo personal,
profesional y ético.
17. Reconoceré mis limitaciones personales o circunstancias que pueden perjudicar,
entrar en conflicto o interferir con mi desempeño como coach o mis relaciones
profesionales de coaching. Buscaré apoyo para determinar la acción a tomar y, si es
necesario, buscaré rápidamente orientación profesional relevante. Esto puede incluir
suspender o finalizar mis relaciones de coaching.
18. Resolveré cualquier conflicto de interés o posible conflicto de interés trabajando en el
problema con las partes relevantes, buscando asistencia profesional o suspendiendo
temporalmente o terminando la relación profesional.
19. Mantendré la privacidad de los Miembros de ICF y usaré la información de contacto
de los Miembros de ICF (correos electrónicos, números de teléfono y etcétera) solo
de acuerdo con lo autorizado por ICF o el Miembro de ICF.
Sección III – Responsabilidad con el profesionalismo
Como Profesional de ICF, yo:
20. Identificaré con precisión mis calificaciones de coaching, mi nivel de competencia de
coaching, experiencia, capacitación, certificaciones y credenciales de ICF.
21. Haré declaraciones verbales y escritas que sean verdaderas y precisas sobre lo que
ofrezco como profesional de ICF, lo que ofrece ICF, la profesión de coaching y el
valor potencial del coaching.
22. Comunicaré y crearé conciencia con aquellos que necesitan estar informados sobre
las responsabilidades éticas establecidas por este Código.
23. Asumiré la responsabilidad de conocer y establecer límites claros, apropiados y
culturalmente sensibles que rijan las interacciones, físicas o de otro tipo.
24. No participaré en ningún compromiso sexual o romántico con el Cliente(s) o
Patrocinador(es). Siempre tendré en cuenta el nivel de intimidad apropiado para la
relación. Tomaré las medidas apropiadas para abordar el problema o cancelar el
compromiso.
Sección IV – Responsabilidad con la Sociedad
Como Profesional de ICF, yo:
25. Evitaré la discriminación manteniendo la equidad y la igualdad en todas las
actividades y operaciones, respetando las normas locales y las prácticas culturales.
Esto incluye, entre otros, la discriminación por edad, raza, expresión de género,
origen étnico, orientación sexual, religión, origen nacional, discapacidad o estado
militar.
26. Reconoceré y honraré las contribuciones y la propiedad intelectual de otros, solo
reclamando la propiedad de mi propio material. Entiendo que el incumplimiento de
esta norma puede someterme a un recurso legal por parte de un tercero.
27. Seré honesto y trabajaré dentro de los estándares científicos reconocidos, las pautas
temáticas aplicables y los límites de mi competencia al realizar e informar
investigaciones.
28. Seré consciente de mi impacto y el de mi cliente en la sociedad. Me adheriré a la
filosofía de “hacer el bien” versus “evitar el mal”.
5. LA PROMESA DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DE ICF
Como profesional de ICF, de acuerdo con los Estándares del Código de Ética de ICF,
reconozco y acepto cumplir con mis obligaciones éticas y legales con mis Clientes,
Patrocinadores, colegas de coaching y con el público en general.
Si incumplo alguna parte del Código de Ética de ICF, acepto que ICF, a su exclusivo
criterio, puede hacerme responsable por esto. Además, acepto que mi responsabilidad
ante ICF por cualquier incumplimiento puede incluir sanciones, tales como capacitación
adicional obligatoria en coaching, otra educación o pérdida de mi Membresía en ICF y/o
mis Credenciales de ICF.
Para más información sobre el Proceso de Revisión de Conducta Ética incluidos los
enlaces para presentar una queja, por favor haga clic en el botón debajo.
Adoptado por la Junta Directiva de ICF Global en septiembre de 2019
© 2020 International Coaching Federation
Versión anterior -2015
Introducción:
La ICF se compromete a mantener y promover la excelencia en coaching. Por lo tanto, espera que todos sus miembros y los coaches con credenciales (coaches, coaches mentores, supervisores, formadores de coaches o estudiantes) se adhieran a los elementos y principios de la conducta ética: estar capacitado e integrar las competencias esenciales de la ICF de manera efectiva en su trabajo.
De conformidad con los valores fundamentales de la ICF y su definición de coaching, el Código Ético está diseñado para proporcionar el marco de referencia apropiado, la responsabilidad y las normas vinculantes de conducta para todos los miembros de la ICF y los poseedores de credenciales, quienes se comprometen a cumplir con el siguiente Código Ético de la ICF:
Primera parte: Definiciones
-Coaching: el Coaching consiste en trabajar junto con el cliente en un proceso creativo y desafiante que lo inspire a maximizar su potencial personal y profesional.
- Coach de la ICF: un coach de la ICF se compromete a poner en práctica las competencias esenciales de la ICF y a respetar el Código Ético.
- Relación de coaching profesional: una relación de coaching profesional existe cuando el coaching incluye un acuerdo (incluidos los contratos) que define las responsabilidades de cada parte.
- Roles en la relación de coaching: A fin de aclarar los roles en la relación de coaching,
generalmente es necesario distinguir entre el cliente y el patrocinador. En la mayoría de los
casos, el cliente y el patrocinador son la misma persona y, por lo tanto, ambos conceptos se denominarán como el cliente. Sin embargo, a efectos de identificación, la ICF define estos roles de la siguiente manera:
-Cliente: el «cliente/coachee» es toda persona que recibe coaching.
-Patrocinador: el «patrocinador» es la entidad (incluidos sus representantes) que paga por y/u organiza los servicios de coaching que se proporcionarán. En todos los casos, los contratos de servicio de coaching deberán establecer claramente los derechos, los roles y las responsabilidades tanto para el cliente como para el patrocinador, si estos son personas diferentes.
-Estudiante: el «estudiante» es aquella persona inscritos en un programa de formación para coaches o que trabaja con un supervisor o coach mentor, a fin de aprender el proceso de coaching o mejorar y desarrollar sus habilidades de coaching.
- Conflicto de intereses: es una situación en la que un coach tiene un interés privado o personal suficiente como para dar la sensación de estar influyendo sobre la finalidad de sus obligaciones oficiales como coach y profesional.
Segunda Parte: Los Estándares del Código Ético de la ICF
Sección 1: Conducta profesional en general
Como coach, yo:
1. Actúo de acuerdo con el Código Etico de la ICF en todas las interacciones, que incluyen la formación de coaches, coach mentoring y las actividades de supervisión de coaches.
2. Me comprometo a actuar de manera apropiada con el coach, formador, y coach mentor, y contactaré con la ICF para informar sobre cualquier infracción de las normas éticas o posible incumplimiento tan pronto como tenga conocimiento de ello, ya sea que me concierna a mi o a los demás.
3. Comunicaré y concientizaré a los demás, incluidos las organizaciones, los empleados, los patrocinadores, los coaches y otros, que pudieran necesitar información acerca de las
responsabilidades establecidas en este Código.
4. Me abstendré de realizar cualquier tipo de discriminación ilegal en las actividades profesionales, que incluya la edad, raza, orientación de género, etnia, orientación sexual, religión, nacionalidad o discapacidad.
5. Realizaré declaraciones orales y escritas verdaderas y precisas sobre los servicios que ofrezco como coach, profesional o en representación de la ICF.
6. Identificaré fielmente mis cualificaciones, pericia, experiencia, formación, certificaciones y credenciales de la ICF.
7. Reconoceré y respetaré los esfuerzos y contribuciones de otros, y solo reclamaré la propiedad de mi propio material. Comprendo que la violación a de esta norma podría exponerme a un recurso legal presentado por un tercero.
8. Me esforzaré por reconocer todos aquellos asuntos personales que puedan afectar, interferir o entrar en conflicto con mi desempeño como coach o con mis relaciones de coaching profesionales. Buscaré rápidamente la asistencia profesional pertinente y adoptaré las medidas oportunas, incluyendo si es resulta apropiado o no suspender o terminar mi relación de coaching en cualquier momento siempre y cuando los hechos y las circunstancias lo requieran.
9. Reconoceré que el Código Ético se aplica a en mi relación con clientes, coachees, estudiantes, mentorizados y supervisados en coaching.
10. Llevaré a cabo e informaré de investigaciones con competencia, honestidad y dentro de los estándares científicos reconocidos y del marco de referencia correspondientes aplicables. Mi investigación se realizará con el consentimiento y la aprobación necesarios de aquellos involucrados, con un enfoque que protegerá a los participantes de cualquier daño potencial.
Todos los esfuerzos de investigación se realizarán de conformidad con todas las leyes aplicables del país en el que se lleve a cabo la investigación.
11. Mantendré, almacenaré y eliminaré todos los registros, incluidos las comunicaciones y los archivos electrónicos creados durante mis servicios de coaching de tal manera que fomente la confidencialidad, seguridad y privacidad, y cumpla con cualquier legislación y contratos aplicables.
12. Utilizaré la información de contacto de los miembros de la ICF (direcciones de correo electrónico, números de teléfono, entre otros) únicamente en el modo y medida especificados por la ICF.
Sección 2: Conflicto de intereses:
Como coach, yo:
13. Procuraré ser consciente de cualquier conflicto de intereses existente o potencial, revelar abiertamente dicho conflicto y ofrecer mi renuncia a continuar cuando surja alguno.
14. Aclararé los roles para coaches internos, estableceré límites y analizaré con los interesados los conflictos de intereses que puedan surgir entre el coaching y otras funciones de mi cargo.
15. Revelaré a mi cliente y a los patrocinadores toda compensación anticipada de terceros que pueda percibir por derivación de clientes u obtención de clientes.
16. Respetaré la relación equitativa coach-cliente, independientemente de la forma de
compensación.
Sección 3: Conducta profesional con clientes
Como coach, yo:
17. No realizaré intencionadamente declaraciones engañosas o falsas a clientes o patrocinadores, actuales o futuros, sobre los resultados que éstos obtendrán del proceso de coaching o de mi como coach.
18. Explicaré detenidamente y me aseguraré de que, antes o durante la reunión inicial, mi cliente y patrocinadores de coaching comprendan la naturaleza del coaching, la esencia y los límites de la confidencialidad, los acuerdos financieros, y cualquier otra condición establecida en el contrato de coaching.
19. Elaboraré un contrato claro de servicios de coaching con mis clientes y patrocinadores antes de comenzar la relación de coaching, y respetaré este contrato. El contrato deberá incluir los roles, las responsabilidades y los derechos de todas las partes involucradas.
20. Me responsabilizaré de ser consciente y establecer de forma clara los límites apropiados y culturalmente correspondientes que rigen las interacciones, ya sean físicas o de otro tipo que pueda mantener con mis clientes o patrocinadores.
21. Evitaré cualquier relación sentimental o sexual con clientes, patrocinadores, estudiantes, mentorizados o supervisados actuales. Además, estaré atento a la posibilidad de cualquier relación de intimidad sexual potencial entre las partes, incluido mi equipo de colaboradores y/o asistentes, y adoptaré las medidas oportunas correspondientes para abordar el tema o cancelar el servicio, en aras de un ambiente seguro en general.
22. Respetaré el derecho del cliente a concluir la relación de coaching en cualquier momento durante el proceso, sujeto a las disposiciones del contrato. Estaré atento a la detección de indicaciones que sugieran que hay un cambio en el valor percibido de la relación de coaching.
23. Incitaré al cliente o patrocinador a realizar un cambio, si considero que el cliente o patrocinador debería contar con los servicios de otro coach u otro recurso, y le sugeriré a mi cliente que busque los servicios de otros profesionales cuando lo considere necesario o apropiado.
Sección 4: Confidencialidad/Privacidad
Como coach, yo:
24. Mantendré los niveles más estrictos de confidencialidad acerca de toda la información del cliente y patrocinador, salvo que la ley exija su divulgación.
25. Elaboraré un contrato claro sobre cómo se intercambiará la información de coaching entre el coach, cliente y patrocinador.
26. Elaboraré un contrato claro cuando actúe en calidad de coach, coach mentor, supervisor o formador, tanto con el cliente y patrocinador como con el estudiante, mentorizado o supervisado, sobre las condiciones bajo las cuales no se mantendrá la confidencialidad (por ejemplo, una actividad ilegal inminente o que pueda poner en riesgo a uno mismo o a otros, conforme a una resolución judicial o citación válida, etc.), y me aseguraré de que éstos acuerden por escrito voluntaria y conscientemente dicho límite de confidencialidad. Cuando considere razonablemente que una de las circunstancias anteriores sea aplicable, deberé informar de ello a las autoridades correspondientes.
27. Requeriré a todos los que trabajan conmigo para acompañar a mis clientes que se adhieran al Código Ético de la ICF, n.º 26, sección 4, Normas de confidencialidad y privacidad, y cualquier otra sección del Código Ético que sea aplicable.
Sección 5: Desarrollo Continuo
Como coach, yo:
28. Me comprometo a cumplir con el requisito de desarrollo continuo y permanente de mis
habilidades profesionales.
Tercera parte: Juramento de ética profesional de ICF:
Como coach profesional, reconozco y acepto respetar mis obligaciones éticas y legales ante mis clientes y patrocinadores de coaching, mis colegas y el público en general. Prometo acatar el Código Ético de ICF y aplicar estas normas en mis servicios de coaching, formación, mentoring o supervisión.
Si infrinjo este Juramento de ética profesional o cualquier parte del Código Ético de la ICF, acepto que la ICF me responsabilice de ello, según su criterio. Acepto además que mi responsabilidad ante la ICF por mi incumplimiento conlleve sanciones, como la pérdida de mi titularidad como miembro de la ICF y/o mis credenciales de la ICF.
Para obtener más información sobre el Proceso de Revisión de la Conducta Ética, incluidos los enlaces para interponer una demanda, haga clic aquí.
Adoptado por la Junta Directiva Global de la ICF en junio de 2015
Actualizado Jun 2021 V3
CÓDIGO GLOBAL DE ÉTICA
Para Coaches, Mentores y Supervisores
INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO
Todas las entidades ("las entidades") mencionadas en la sección 5 como firmantes
de este Código de Ética ("el Código") desean declarar lo siguiente:
Como entidades miembros, nos comprometemos a mantener y promover prácticas
excelentes en coaching, mentoring y supervisión, un campo cada vez más
profesionalizado y respaldado por tecnologías digitales, incluida la ciencia de datos
y la inteligencia artificial (IA). Todos nuestros miembros, en sus roles como coaches,
mentores, supervisores, formadores / proveedores de formación y estudiantes, como
parte de su membresía continua, acuerdan adherirse a los elementos y principios de
este Código de Ética.
El Código se alinea con el contenido y los requisitos establecidos en el Professional
Charter for Coaching and Mentoring. El Charter, redactado de conformidad con la
legislación europea, está registrado en la base de datos dedicada de la Unión
Europea, que enumera las iniciativas de autorregulación en Europa.
El Código es más un documento orientativo que uno legalmente vinculante que
explique detalladamente lo que un miembro puede y no puede hacer. El Código
establece la expectativa de mejores prácticas en coaching, mentoring y supervisión
con el fin de promover el desarrollo de la excelencia profesional. Su propósito es:
• Proporcionar pautas apropiadas, responsabilidad y estándares de conducta
para todos nuestros miembros.
• Establecer cómo se espera que nuestros miembros actúen, se comporten y
funcionen cuando trabajen con coachees, mentees, supervisados (de ahora en
adelante se denominarán "clientes") y cómo interactúen con colegas,
patrocinadores, partes interesadas y otros profesionales.
• En conjunto con las competencias profesionales de nuestras respectivas
entidades, guiar el desarrollo y crecimiento de nuestros miembros en la profesión.
• Servir como una guía para aquellas personas que no necesariamente se
identifican a sí mismas como coach profesional, mentor o supervisor, pero sin
embargo utilizan habilidades de coaching, mentoring o supervisión en su trabajo.
• Ser utilizado como base de cualquier queja o audiencia y acciones
disciplinarias dentro de los procedimientos de quejas de los respectivos organismos.
EL CÓDIGO DE ÉTICA
El Código está organizado en cinco secciones y cubre las expectativas generales de
comportamiento y conducta profesional de las entidades, así como la lista de todas
las entidades miembros que se han adherido a este Código de Ética:
1. Terminología
2. Trabajo con clientes
3. Conducta profesional
4. Práctica excelente
5. Firmantes del Código Global de Ética
1. Terminología
a) Por razones de brevedad este Código, donde corresponda, se refiere a:
• Coachees, mentees, supervisados y estudiantes, como “clientes”.
• Coaches, mentores, supervisores y formadores/proveedores de
Formación como “miembros en ejercicio” o “miembros”.
• El trabajo de coaching, mentoring y supervisión como "trabajo
profesional".
• Coaching, mentoring y supervisión como "profesión".
b) Los firmantes de este Código reconocen que los términos "profesión" y
"profesional" se utilizan para actividades que no están bajo reglamentación
legal, pero que se están profesionalizando y autorregulando cada vez más.
c) Los firmantes de este Código reconocen que los títulos "coach", "mentor" y
"supervisor" no están protegidos y pueden ser utilizados por cualquier
persona en el campo de práctica, miembro o no miembro de una entidad
profesional.
d) Cada firmante definirá exactamente cuáles de sus miembros y otros
interesados se espera que cumplan con este Código (que en lo sucesivo se
denominarán colectivamente los "miembros").
e) Para una comprensión adecuada de este Código, los miembros deben
conocer las definiciones y terminología de sus respectivas entidades
profesionales para el significado preciso de las palabras clave utilizadas en
este Código, por ejemplo, coach, coaching, cliente, miembro, mentor,
mentoring, patrocinador, supervisor, supervisión, formación y tecnología.
2. Trabajo con Clientes
Contexto
2.1 Al trabajar profesionalmente con clientes en cualquier rol, los miembros se
comportarán de acuerdo con este código, comprometidos a brindar el nivel
de servicio que razonablemente se puede esperar de un miembro en
ejercicio.
Contratación
2.2 Antes de comenzar a trabajar con un cliente, los miembros pondrán este
Código a disposición de su cliente, y le explicarán y harán explícito su
compromiso de cumplir con este Código. Los miembros también informarán
a sus clientes y patrocinadores sobre los procedimientos de quejas de sus
respectivas entidades.
2.3 Antes de comenzar a trabajar con un cliente, los miembros explicarán y se
esforzarán por garantizar que el cliente y el patrocinador conozcan y
comprendan completamente la naturaleza y los términos y condiciones de
cualquier contrato de coaching, mentoring o supervisión, incluidos los
acuerdos financieros, logísticos y de confidencialidad.
2.4 Los miembros utilizarán sus conocimientos y experiencia profesional para
comprender las expectativas de sus clientes y patrocinadores y llegar a un
acuerdo sobre cómo planean cumplirlas. Los miembros también intentarán
tener en cuenta las necesidades y expectativas de otras partes relevantes.
2.5 Los miembros serán abiertos y transparentes acerca de los métodos que
utilizan y, previa solicitud, estarán dispuestos a proporcionar al cliente y al
patrocinador información sobre los procesos y estándares involucrados.
2.6 Los miembros se asegurarán de que la duración del contrato sea adecuada
para lograr los objetivos del cliente y del patrocinador, y trabajarán
activamente para promover la independencia, autosuficiencia y sentido de
empoderamiento del cliente.
2.7 Los miembros se asegurarán de que el entorno en el que se lleva a cabo
cualquier coaching, mentoring, supervisión o formación ofrezca condiciones
óptimas para el aprendizaje y la reflexión y, por lo tanto, una mayor
probabilidad de alcanzar los objetivos establecidos en el contrato.
2.8 Los miembros deberían guiarse por los intereses de su cliente y, al mismo
tiempo, tomar conciencia y responsabilidad para asegurar que estos
intereses no perjudiquen a los de los patrocinadores, partes interesadas, la
sociedad o el entorno natural.
Integridad
2.9 Los miembros estarán apropiadamente cualificados para trabajar con su
grupo de clientes elegidos y presentarán con precisión y honestidad su
experiencia relevante, cualificaciones profesionales, la entidad profesional a
la que pertenecen y las certificaciones y acreditaciones, a clientes,
patrocinadores, partes interesadas y colegas.
2.10 Al comunicarse con cualquier parte, los miembros presentarán con precisión
el valor que brindan como coach, mentor o supervisor.
2.11 Los miembros se asegurarán de que no se hagan afirmaciones falsas o
engañosas, ni implícitas, sobre su competencia profesional, cualificaciones o
acreditación en ningún material publicado, promocional u otro. Los miembros
atribuirán la propiedad del trabajo, las ideas y los materiales de los demás al
originador y no lo reclamarán como propio.
2.12 Los miembros actuarán de conformidad con la legislación aplicable y no
alentarán, ayudarán ni se confabularán de ninguna manera con conductas
que sean deshonestas, ilegales, poco profesionales o discriminatorias.
Confidencialidad
2.13 Al trabajar con clientes, los miembros mantendrán el más estricto nivel de
confidencialidad con toda la información del cliente y del patrocinador, a
menos que la ley exija la entrega de información.
2.14 Los miembros tendrán un acuerdo claro con clientes y patrocinadores sobre
las condiciones bajo las cuales no se mantendrá la confidencialidad (por
ejemplo, actividad ilegal, peligro para sí mismos u otros) y lograrán un
acuerdo sobre ese límite de confidencialidad cuando sea posible a menos
que se requiera la entrega de información por ley.
2.15 Los miembros conservarán, almacenarán y eliminarán todos los datos y
registros de su trabajo con los clientes, incluidos los archivos electrónicos y
las comunicaciones, de manera que garanticen la confidencialidad, seguridad
y privacidad, y cumplan con todas las leyes y acuerdos relevantes que existan
en su país sobre protección de datos y privacidad.
2.16 Los miembros informarán a los clientes que están recibiendo supervisión e
identificarán que el cliente puede ser referido anónimamente en este
contexto. El cliente debe estar seguro de que la relación de supervisión es
también una relación confidencial.
2.17 Si el cliente es un niño o un adulto vulnerable, los miembros tomarán
medidas con los patrocinadores o tutor legal del cliente para garantizar un
nivel adecuado de confidencialidad en el mejor interés del cliente, al tiempo
que cumplen con toda la legislación pertinente.
Interacciones inapropiadas
2.18 Los miembros son responsables de establecer y mantener límites claros,
apropiados y culturalmente sensibles que rijan todas las interacciones físicas
y virtuales con clientes o patrocinadores.
2.19 Los miembros evitarán estrictamente cualquier relación romántica o sexual
con clientes o patrocinadores actuales.
Conflicto de interés
2.20 Los miembros no explotarán a un cliente ni tratarán de obtener ninguna
ventaja financiera o no financiera inapropiada de la relación, ni utilizarán los
datos personales, profesionales o de otra índole del cliente sin su
consentimiento.
2.21 Para evitar cualquier conflicto de intereses, los miembros distinguirán
claramente una relación profesional con un cliente de otras formas de
relación.
2.22 Los miembros serán conscientes de la posibilidad de que surjan conflictos
de interés de naturaleza comercial o personal a través de la relación de
trabajo y los abordarán de manera rápida y efectiva a fin de garantizar que
no haya detrimento para el cliente o patrocinador.
2.23 Los miembros considerarán el impacto de cualquier relación con el cliente
en otras relaciones del cliente y discutirán cualquier posible conflicto de
intereses con aquellos que puedan verse afectados.
2.24 Los miembros revelarán abiertamente cualquier conflicto con el cliente y
acordarán retirarse de la relación si surge un conflicto que no se pueda
gestionar de manera efectiva.
Terminación de relaciones profesionales y continuación de
responsabilidades
2.25 Los miembros respetarán el derecho del cliente a terminar un compromiso
en cualquier punto del proceso, sujeto a las disposiciones del acuerdo de
servicio de coaching, mentoring o supervisión.
2.26 Los miembros alentarán al cliente o patrocinador a finalizar el trabajo de
coaching, mentoring o supervisión si creen que el cliente estaría mejor
servido por una forma diferente de ayuda profesional.
2.27 Los miembros prepararán a los clientes para la finalización del servicio,
incluyendo tener un plan para la continuidad del servicio si el miembro no
puede completarlo de forma inesperada.
2.28 Los miembros deben estar preparados para la transferencia de clientes
actuales y sus registros en caso de terminación de la práctica.
2.29 Los miembros comprenden que sus responsabilidades profesionales
continúan más allá del final de la relación. Estas incluyen:
• Mantenimiento de la confidencialidad de toda la información
relacionada con clientes y patrocinadores con gestión cuidadosa y
ética de los datos confidenciales, personales u otros.
• Evitación de cualquier explotación de la relación anterior, lo que
podría cuestionar el profesionalismo o la integridad del miembro o la
comunidad profesional.
• Provisión de cualquier seguimiento o acción que se haya acordado.
3. Conducta Profesional
Mantener la reputación de la profesión
3.1 Los miembros se comportarán de una manera que en todo momento refleje
positivamente y mejore la reputación de un servicio cada vez más
profesionalizado, asegurando que el uso de la tecnología está alineado con
estándares profesionales.
3.2 Los miembros demostrarán respeto por la variedad de miembros en ejercicio
y otras personas en la profesión y por los diferentes enfoques éticamente
informados de coaching, mentoring y supervisión., incluyendo el uso de
tecnologías de datos e IA.
Actuar responsablemente
3.3 Los miembros cumplirán con las declaraciones y políticas de sus respectivas
entidades sobre inclusión, diversidad, responsabilidad social y cambio
climático.
3.4 Los miembros evitarán discriminar a sabiendas por cualquier motivo y tratarán
de aumentar su conciencia de posibles áreas de discriminación y sesgo,
incluso en el uso de tecnología o datos inexactos o falsos.
3.5 Los miembros serán conscientes del potencial de sesgos inconscientes e
injusticia sistémica, y procurarán asegurarse de adoptar un enfoque
respetuoso e inclusivo, que abrace y explore las diferencias individuales.
3.6 Los miembros desafiarán de manera constructiva y ofrecerán apoyo a todos
los colegas, empleados, proveedores de servicios y clientes que sean
percibidos como discriminadores o no estén dispuestos a asumir la
responsabilidad de su comportamiento y acciones.
3.7 Los miembros controlarán su comunicación hablada, escrita y no verbal por
discriminación o sesgos implícitos.
3.8 Los miembros participarán en actividades de desarrollo que puedan aumentar
su autoconciencia en relación con la inclusión, diversidad, tecnología, los
últimos avances en las cambiantes necesidades sociales y
medioambientales.
Incumplimientos de conducta profesional
3.9 Los miembros aceptan que cualquier violación del código confirmada en un
procedimiento de quejas puede resultar en sanciones, incluida la pérdida de
la acreditación y / o la membresía de la entidad.
3.10 Un miembro desafiará a otro miembro si tiene motivos razonables para creer
que está actuando de manera no ética y, si no lo resuelve, lo denunciará a la
entidad
Obligaciones y deberes legales y estatutarios
3.11 Los miembros están obligados a mantenerse actualizados y cumplir con:
• Todos los requisitos legales relevantes en los países en los que su
trabajo profesional se lleva a cabo.
• Salvaguardar la legislación cuando se trabaja con niños o adultos
vulnerables.
• Las políticas y procedimientos organizativos relevantes del contexto
laboral.
3.12 Los miembros tendrán el seguro de indemnización profesional adecuado para
cubrir su trabajo de coaching, mentoring y supervisión para los países en los
que operan y donde tal seguro de indemnización está disponible.
4. Práctica excelente
Capacidad para ejercer
4.1 Los miembros operarán dentro de los límites de su competencia profesional.
Los miembros deben derivar al cliente a un miembro en ejercicio con más
experiencia o con la cualificación adecuada cuando corresponda.
4.2 Los miembros estarán en forma y lo suficientemente saludables para ejercer.
Si no lo están, o no están seguros de si pueden practicar de manera segura
por razones de salud, buscarán orientación o apoyo profesional.
Supervisión continua
4.3 Los miembros participarán en la supervisión con un supervisor o grupo de
supervisión de pares adecuadamente cualificado con un nivel de frecuencia
apropiado para su práctica de coaching, mentoring o supervisión, los
requisitos de su entidad profesional y el nivel de su acreditación, y tener
evidencia de participación en la práctica reflexiva.
4.4 Los miembros deben asegurarse de que cualquier otra relación existente con
el supervisor, profesional o personal, no interfiera con la calidad de la
supervisión provista.
4.5 Los miembros debatirán sobre cualquier dilema ético e infracciones, posibles
o reales, de este Código, incluyendo cualquiera que surja del uso de IA y
tecnología en general, con su supervisor o grupo de supervisión de pares
para apoyo y orientación.
Desarrollo profesional continuo
4.6 Los miembros desarrollarán su nivel de competencias de coaching,
mentoring y supervision participando en formación relevante y actividades
de desarrollo professional continuo (DPC) orientadas al futuro.
4.7 Se espera que los miembros hagan una contribución a la comunidad
profesional apropiada a su nivel de experiencia. Las formas en que esto
puede hacerse incluyen el apoyo informal de compañeros a otros miembros
practicantes, contribuir al avance de la profesión, investigación, escritura, etc.
4.8 Los miembros sistemáticamente reflexionarán y evaluarán la calidad y
relevancia de su trabajo y rol a través del feedback de los clientes,
patrocinadores y partes interesadas, así como otras actividades de DPC para
mejorar su práctica.
Firmantes del Código Global de Ética - para Coaches, Mentores y
Supervisores
El Código Global de Ética es un marco ético general para los signatarios y no cubre
los procedimientos de quejas ni todos los problemas éticos potenciales.
En cambio, delega la responsabilidad de la gobernanza general a cada signatario
para desarrollar y aplicar políticas y procedimientos específicos que reflejen la gama
de matices éticos relacionados con la diversidad de prácticas y contextos locales o
específicos.
Cualquiera de estas adiciones no contradecirá la esencia del Código, ni implicará
una obligación de adopción por parte de otros co-signatarios. Los signatarios pueden
compartir estas adiciones como parte de intercambios de colaboración en curso
entre organismos profesionales.
Los signatarios del Código Global de Ética no se verán involucrados en ninguna
queja que se relacione con otra organización signataria. Cualquier queja de este tipo
debe llevarse directamente a esa organización.
Actualizado Jun 2021 V3
Para obtener más detalles sobre cada signatario del código, incluidos membresía, acreditación, estándares, gobernanza y procedimientos de quejas, visite los sitios web correspondientes a los signatarios.
Los signatarios actuales del código se pueden encontrar aquí. https://www.globalcodeofethics.org/signatories/
Para explorar cómo llegar a ser firmante del Código Global por favor contacte con administrator@emccglobal.org
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CÓDIGO DE ÉTICA FICOP
V5‐2024 EN ESPAÑOL
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
INTERNATIONAL FEDERATION OF PROFESSIONAL ONTOLOGICAL COACHING (FICOP)
Código de Ética Profesional
© Derechos Reservados
Federación Internacional de
Coaching Ontológico Profesional
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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 4 FUNDAMENTOS 4 ESTRUCTURA DEL CÓDIGO 4
PARTE A. ACERCA DEL CÓDIGO DE ÉTICA A.1. NUESTRA VISIÓN DE LA ÉTICA 5 A.2. NUESTRA VISIÓN DE LA PROFESIÓN 6 A.3. OBJETIVOS QUE PERSEGUIMOS 7 A.4. VALORES QUE SOSTENEMOS 8 A.5. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS QUE PROPICIAMOS 9 A.6. AMBITOS DE APLICACIÓN EN LOS QUE ACTUAMOS 17
PARTE B. ACERCA DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN B.1. ESCUELAS DE FORMACIÓN 20 B.2. INCLUSIÓN DE LA CONVERSACIÓN ÉTICA EN LOS PROGRAMAS 20
PARTE C. ACERCA DE LOS MIEMBROS ACTIVOS
C.1. COMPETENCIAS DEL COACH ONTOLÓGICO PROFESIONAL 21 C.2. DEL ACUERDO EN LA RELACIÓN DE COACHING 21 C.3. DE LA CONFIDENCIALIDAD EN LA RELACIÓN DE COACHING 22 C.4. DEL ACUERDO EN LA RELACIÓN DE COACHING 23 C.5. DENUNCIAS VINCULADAS A PROCESOS JUDICIALES EN CURSO 23
PARTE D. DEFINICIONES (GLOSARIO) 24
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INTRODUCCIÓN
La INTERNATIONAL FEDERATION OF PROFESSIONAL ONTOLOGICAL COACHING (FICOP) tiene como propósito, inspirar el desarrollo evolutivo humano a través del Coaching Ontológico. Por ello, fomenta el desarrollo de la profesión a nivel internacional; regulando, difundiendo, representando, integrando y acompañando a organizaciones nacionales y regionales que, desde los pilares de la ética, el rigor conceptual y la capacidad de transformación humana y organizacional, asocian a coaches ontológicos profesionales.
Al cumplir con su propósito, contribuye a generar una experiencia de aprendizaje profunda que conduce al ser humano a expandir sus posibilidades y lograr sus objetivos, generando bienestar en sí mismo y en su entorno.
FUNDAMENTOS
Durante las últimas décadas, hemos visto como el Coaching Ontológico ha avanzado y se ha venido consolidando como una profesión con presencia e incidencia en múltiples ámbitos de la sociedad. Desde distintos enfoques, necesidades y perspectivas, cada día más personas y organizaciones de varios continentes, apuestan a esta profesión con el fin de generar acciones que propicien cambios y transformaciones visibles en su desempeño personal, en sus negocios y equipos de trabajo.
En virtud de lo anterior, la INTERNATIONAL FEDERATION OF PROFESSIONAL ONTOLOGICAL COACHING (FICOP), como ente regulador, integrador y difusor, entiende que el coaching ontológico profesional a nivel internacional se basa en dos pilares fundamentales que son, La Ética y elrigor conceptual. Así nace este Código de Ética. De la necesidad de establecer un marco de conducta común, consensuado, que establezca las directrices que regulan el accionar del Coach Ontológico Profesional en cualquiera de los roles que con respecto a la profesión pueda desempeñar y con cuyo cumplimiento, se comprometen de manera voluntaria cada uno de los miembros de la FICOP.
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Este código contribuye a elevar los estándares éticos de todo profesional del coaching ontológico acreditado por la FICOP.
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO
El presente código está dividido en 4 partes:
Parte A: Acerca del Código de Ética
Establece los principios fundamentales y el marco conceptual en los que a nuestro juicio se circunscriben tanto el Coaching Ontológico Profesional como el marco ético que lo regula.
Parte B: Acerca de las Escuelas de Formación (con programa acreditado por FICOP) Describe el modo en que los principios fundamentales y el marco conceptualse materializan en las escuelas con programas de formación acreditados.
Parte C: Acerca de los Coaches Ontológicos Profesionales (Miembros Activos) Describe el modo en que los principios fundamentales y el marco conceptualse materializan en el ejercicio profesional de los coaches ontológicos.
Parte D. Definiciones
Describe los términos utilizados en el presente Código.
PARTE A. ACERCA DEL CÓDIGO DE ÉTICA
A.1. NUESTRA VISIÓN DE LA ÉTICA
La ética busca fundamentar la manera de vivir, procurando estilos que posibiliten la mejor convivencia dentro de una comunidad, resguardando a cada uno de sus miembros.
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Existe una conciencia o ética personal, la que a veces es contraria a la “ética de la comunidad” que es la base esencial del y en el vivir, surgiendo conflictos éticos de todo tipo y magnitud. Referida al ámbito laboral, se habla de ÉTICA PROFESIONAL, la cual se centra en cómo los valores que resguardan al ser humano son aplicables al ejercicio de una profesión y al entorno laboral. El conjunto de valores y principios que sustentan el ejercicio profesional, además de inspirar la conducta profesional, en muchos casos, tratan temas de competencia y capacidad profesional, además de temas específicos propios de cada área. Como los valores que guían al ser humano pueden variar con el tiempo, es necesaria que la ética profesional sea revisada permanentemente.
Por lo tanto, toda forma de observar tiene consecuencias en la convivencia con otros seres humanos y con cualquier ser vivo del planeta. Creemos que la evolución humana se produce, también, a través del cambio cultural. Y vemos indispensable el avanzar a una forma de convivencia que permita respeto a la diversidad. Por lo antes expresado, desde nuestra mirada, la Ética Profesional debe contemplar cuatro niveles de responsabilidad:
a) Humana: vela por el desarrollo pleno y autónomo del ser;
b) Profesional: vela por realizar las tareas y funciones en un determinado rol profesional, comprometido con el resultado, siendo ético en su desempeño;
c) Social: vela por la legalidad, integridad y desarrollo de la comunidad profesional correspondiente, resaltando la dignidad de esta profesión;
d) Global: vela por el cuidado de losseres vivos, del planeta y el impacto que losseres humanos provocamos en ellos.
A.2. NUESTRA VISIÓN DE LA PROFESIÓN
Entendemos a la profesión del Coaching Ontológico como una disciplina profesional enfocada en la acción que habilita nuevas formas de ser y/o hacer. Esta práctica la realiza un coach certificado. Esto se logra a través de un proceso dialógico, cuyo fin es que el coachee (cliente) alcance aprendizajes conscientes y voluntarios, y sea capaz de tomar decisiones y llevar a cabo acciones en función de lo que desea lograr.
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El aprendizaje ontológico se fundamenta, principalmente, en los postulados y principios de la ontología del lenguaje, desde una mirada sistémica y en un marco constructivista; cuyo fin es que el coachee (cliente) pueda distinguir su manera de observar e interpretar la realidad y generar acciones derivadas de la misma, que le permitan aprendizajes transformacionales que le habiliten diferentes interpretaciones y acciones y, en consecuencia, surja una nueva perspectiva de su mundo.
La relación profesionalse da en una plataforma ético‐emocional de respeto y autonomía, donde el coach promueve la observación de los dominios emocional, corporal y lingüístico, junto con la alineación de estos a los logros deseados. Todo esto través de sesiones conversacionales, durante el tiempo que determine el coachee.
El coaching ontológico profesional es una profesión emergente y en evolución; cuyo propósito es expandir el potencial personal, organizacional y/o social.
Para ser un coach ontológico profesional la persona deberá cursar un programa de formación que se caracterice por el rigor académico y ético. Un coach no es un tutor, mentor, consultor, psicólogo o terapeuta.
A.3. OBJETIVOS QUE PERSEGUIMOS
Conforme a lo establecido como Misión de la INTERNATIONAL FEDERATION OF PROFESSIONAL ONTOLOGICAL COACHING y de las atribuciones conferidas por sus Estatutos, se elabora el presente Código de Ética, cuyos objetivos centrales y que orientan su propósito son los siguientes:
1. Establecer las directrices que regulen el accionar de los asociados en los diferentes servicios que brinden, es decir, Coaches Ontológicos Profesionales, Escuelas Formadoras con Programa Acreditado (directores, formadores, staff y aprendices), y a todos y cada uno de los miembros y voluntarios de la FICOP.
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2. Servir de marco referencial para clientes o potenciales clientes de servicios profesionales o especializados de Coaching Ontológico Profesional, a los fines de conocer los parámetros éticos mínimos para el ejercicio profesional de un coach ontológico, en cualquiera de los roles en los que se pueda desempeñar.
3. Promover la estandarización internacional del marco ético en el ejercicio del coaching ontológico profesional, como paso previo a la consecución de estructuras organizativas reguladoras más avanzadas con incidencia en el ordenamiento legal y jurídico internacional.
4. Ser marco ético de obligatorio cumplimiento, para todas las personas naturales o jurídicas que de manera voluntaria han decidido formar parte de la FICOP.
A.4. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS QUE PROPICIAMOS
El accionar ético del Coach Ontológico Profesional miembro de FICOP, queda de manifiesto a través de las siguientes acciones:
a) Desempeñamos nuestro trabajo con humildad y respeto por el otro, dialogando y valorando la diversidad, para integrar miradas, conocimientos y experiencias, asumiendo un compromiso con el bien común y compartido.
b) Promovemosla autonomía como marco que afirma la libertad para pensarsin restricciones ni sujeción a dogmas y actuar consecuentemente.
c) Valoramos y vivenciamos la honestidad al mantener una línea congruente entre lo que sentimos, pensamos, decimos y hacemos, reflejando transparencia en nuestro accionar. d) Procuramos la responsabilidad como valor orientado a hacernos cargo de nuestras acciones y de las consecuencias que se puedan derivar de las mismas.
e) Honramos y prestigiamos el servicio con integridad en la práctica profesional, como motivador para el aprendizaje ontológico y desarrollo individual, organizacional y social.
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f) A través de la cooperación, facilitamos el trabajo en equipo para la construcción de una identidad común que sea representativa del todo en la integración de las partes y así, potenciar la conectividad entre personas, instituciones, sociedad y entorno.
g) Favorecemos la sustentabilidad que se hace indispensable para la construcción del futuro de la humanidad, el cuidado del planeta y la sostenibilidad de la profesión h) Fomentamos la excelencia y calidad profesional, desde la formación continua, con el compromiso de alcanzar los más altos estándares tanto en nuestro desempeño como coaches ontológicos profesionales, como en los programas de formación que impartimos y que son avalados por FICOP.
A.5. NUESTROS VALORES
De lo anterior, se desprende que los valores que rigen el accionar ético en el ejercicio del Coaching Ontológico Profesional son los siguientes:
1.‐Humildad:
Entendida como la virtud atribuida a quien ha desarrollado conciencia de sus propias limitaciones, debilidades y competencias, y obra en consecuencia de dicho conocimiento. En el contexto del ejercicio del coaching ontológico profesional, este valor se manifiesta entre otros, a través de los siguientes comportamientos observables:
● Comprender la igualdad y dignidad de todas las personas.
● Tener la capacidad para cuestionar la propia mirada.
● Acompañar al coachee valorando y dándole preeminencia a sus inquietudes y necesidades.
● Observar desde la duda y no desde la certeza, validando lo observado. ● Tener conciencia de las limitaciones en el actuar, generadas por sus juicios y creencias. ● Ser capaz de declararse incompetente y declinar en su accionar, cuando la situación rebasa su capacidad para acompañar al coachee.
● Recibir feedback con apertura, con independencia de quién lo emita ● Percibir y vivenciar las relaciones sociales desde la horizontalidad.
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● Tener apertura genuina al aprendizaje.
● Ser un aprendiz permanente.
2.‐ Respeto:
Visto como la capacidad que nos permite mirar atentamente al otro para reconocerlo, aceptarlo, apreciarlo y valorar sus cualidades y derechos. Algunos de los comportamientos observables son:
● Aceptar y validar al otro como legítimo otro, en su derecho a ser autónomo y diferente. ● Aceptar la diferencia cultural, político, social, de sexo, orientación sexual, raza, religión, entre otras
● Privilegiar la igualdad de derechos, aun cuando ocupe posiciones de poder y/o autoridad.
● Percibir la dignidad del otro al mismo nivel de la propia y actuar en consecuencia. ● Reconocer el valor y los derechos propios al mismo nivel del valor y los derechos del otro.
● En ningún caso se permite imponersu propia mirada, así como tampoco evaluar o juzgar las acciones del coachee.
● Actuar dentro de los límites establecidos tanto por las capacidades emocionales del coachee como por la autorización otorgada por el mismo.
● Aceptar que es únicamente al coachee a quien le corresponde decidir sobre el curso de acción en su proceso, en virtud de lo cual, también asume la responsabilidad por los resultados.
● Adherir firmemente al marco de confidencialidad establecido entre el coach y el coachee y guardar discreción ante todo aquello que lo amerite.
● Actuar con tacto y prudencia vigilando sus palabras en la medida en que estas puedan herir o afectar a terceros.
● Cuidar conductas que puedan ser catalogadas por el coachee, estudiante de escuela o compañeros docentes, como situaciones de abuso de cualquier tipo, además de insinuaciones o acoso de índole sexual.
● Evitar cualquier tipo de relación íntima con clientes, coachees o estudiantes, durante la vigencia de la relación de coaching, de formación o comercial.
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3.‐ Autonomía:
Consiste en la capacidad del individuo para hacer elecciones, tomar decisiones y asumir las consecuencias de las mismas, en función de los principios o normas que ha elegido libremente. Algunas de las conductas que modelan este valor son:
● Pensar con libertad, sin restricciones ni sujeción a dogmas, o presiones derivadas de intereses gremiales, organizacionales o particulares y actuar en consecuencia. ● Validar su propia manera de interpretar el mundo y de desempeñarse en el ejercicio de la profesión de C.O (atendiendo a los estándares éticos y académicos establecidos), respetando las distinciones ontológicas de la comunidad de coaches ontológicos y al mismo tiempo, ofrecersusjuicios e interpretaciones con miras a realizar nuevos aportes en beneficio de dicha comunidad.
● Fomentar la participación activa del coachee durante todo su proceso. ● Respeta las decisiones y los límites establecidos por el coachee en el desarrollo de su proceso.
● Evitar imponer al coachee y a otros sus propias interpretaciones y criterios. Mostrar, sugerir, retroalimentar, evitando manipular al coachee para llevarlo al lugar al que juzga que este último debe ir.
4.‐ Honestidad:
Es una cualidad que consiste en actuar congruentemente con sus principios y valores, expresándose con sinceridad. Esta conducta se manifiesta tanto de manera pública como privada, permeando así todos los aspectos de la vida. Algunas de las conductas que modelan este valor son:
● Mostrar coherencia entre lo que piensa, dice y hace.
● Ser auténtico y transparente.
● Establecer relaciones de equidad entre derechos y obligaciones.
● Honrar la confianza depositada por otros.
● Usar los recursos materiales de acuerdo a las necesidades, sin disponer de los recursos que no le son propios.
● Asumir la responsabilidad de sus errores y rectificar o corregir cuando sea necesario.
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● Garantizar que lo ofrecido, para difundir y promocionar sus servicios, se corresponda de forma íntegra con el servicio prestado.
● Identificar las situaciones en las que existan conflictos de intereses originados por vinculaciones personales, profesionales, comerciales, gremiales o con cualquier tipo de asociaciones de coaches, renunciando a tener participación alguna o de ser posible, logrando un acuerdo que beneficie a todas las partes interesadas.
● Sustentar su experiencia en certificaciones adquiridas por vías formales y debidamente acreditadas, proveyendo el respaldo de las mismas en caso de ser requerido. ● Reconocer y respetar la autoría intelectual de otros autores, incluyendo a otros coaches, escuelas y profesionales del coaching. Esto contempla lo relativo a investigaciones, productos o instrumentos que hayan sido elaborados por terceros.
● Renunciar a utilizar información, aportes, revelaciones, creaciones, proyectos o planes del coachee, cliente, o de la FICOP, para obtener beneficios personales, comerciales o financieros.
● Diseñar estrategias de comercialización basadas en las fortalezas de sus productos y servicios.
● Abstenerse de emitir juicios descalificadores infundados sobre cualquier otro colega. ● Incorporar en su hacer profesional, la competencia leal y las buenas prácticas comerciales.
5.‐ Responsabilidad:
Entendida como la capacidad de responder o hacerse cargo de sus pensamientos, juicios, palabras y acciones. Algunas de las conductas que modelan este valor son:
● Realizar un contrato antes del inicio de la relación laboral en el que se establezcan con claridad los estándares de satisfacción de ambas partes. Ver ampliación en punto C.2 y C.4 ● Honrar el compromiso de la confidencialidad acordada con el otro. Ver ampliación en punto C.3
● Hacerse cargo de sus acciones y asumir las consecuencias que se deriven de las mismas. ● Honrar de manera impecable los compromisos adquiridos.
● Hacerse cargo de sus obligaciones.
● Honrar la confianza que le es otorgada.
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● Fundar juicios tomando por base únicamente evidencia observable que los soporten. ● Validar constantemente su interpretación.
● Cumplir con sus obligaciones aun cuando no vaya a ser gratificado por ello. ● Declinar de forma oportuna en sus funciones, cuando no se sienta competente técnica y/o emocionalmente, para acompañar al coachee u organización en el proceso que estos requieran y colaborar en la gestión de un nuevo espacio para el coachee u organización.
6.‐ Integridad:
Consiste en actuar de acuerdo a las ideas y a los valores que declara, inclusive en situaciones que le son difíciles o adversas. Algunas de las conductas observables que modelan este valor son:
● Actuar en todo momento de acuerdo a los valores que declara, así como también, de acuerdo a cada uno de los valores expresados en este código de ética, al cual se acoge al formar parte de la FICOP.
● Actuar de manera permanente, de acuerdo a las ideas y distinciones ontológicas que declara en su trabajo como coach.
● Hacer lo que el consenso social considera como correcto y bueno en aquellos espacios a los que decide pertenecer.
● Vivir y actuar en coherencia con los principios y normas sostenidos por el coaching ontológico, al igual que, a los establecidos por las organizaciones e instituciones que rigen la disciplina y de las que forme parte.
● Reconocer el trabajo y la contribución de otros.
● Respetar los derechos de autor, las marcas registradas y los derechos de propiedad intelectual y acatar las leyes y acuerdos respecto de estos derechos.
7. Cooperación:
Consiste en trabajar colaborativamente con el objetivo de alcanzar fines comunes, manifestando ayuda mutua, interés y apoyo, privilegiando la inclusión y el sentido de comunidad, por encima de la heterogeneidad y la competitividad. Las conductas observables que modelan este valor son entre otras, las siguientes:
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● Abrir conversaciones de posibilidades para el trabajo en equipo.
● Coordinar acciones con otros con el objetivo de alcanzar metas acordadas. ● Abrir conversaciones orientadas a generar consensos, cuando existen diferentes miradas y/o intereses.
● Fomentar la creación de un espacio conversacional basado en la confianza, orientado a mantener o restablecer las relaciones.
● Mostrar mediante la acción, interés en los objetivos comunes, manifestando apoyo y ofreciendo ayuda mutua.
● Construir comunidad para que este valor sea sustentable, aun cuando los que cooperan sean diferentes, heterogéneos y conformen equipos diversos.
8.‐ Sustentabilidad:
Vista como la habilidad de promover la dignidad humana como condición fundamental para construir, reconstruir y/o diseñar las relaciones del ser humano de manera sostenida con el entorno físico, biológico, económico y social, evitando comprometer a las generacionesfuturas. Algunas de las conductas que podemos asociar a este valor son:
● Promover el ejercicio responsable de la libertad humana.
● Adoptar valores que generen un comportamiento armonioso con la naturaleza y entre los seres humanos.
● Apoyar las iniciativas y acciones sociales que defiendan y promuevan la sostenibilidad del planeta y sus recursos naturales.
● Participar activamente en proyectos de educación, capacitación y concientización sobre este aspecto.
● Generar acciones que preserven el medio ambiente.
● Utilizar en las actividades formativas, talleres y dinámicas grupales, los recursos disponibles de manera eficiente, cumpliendo con el principio de “las 3 R” de la sustentabilidad: reducir, reutilizar y reciclar
● Generar y apoyar acciones que contribuyan al crecimiento, consolidación y sostenibilidad de la profesión, regidas por el compromiso con la impecabilidad, la formación continua, el trabajo remunerado, la construcción de mercado y el posicionamiento formativo, social y económico de la profesión.
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9.‐ Excelencia:
Es el conjunto de prácticas orientadas a producir resultados con estándares superiores a lo ordinario, y que contempla el aprendizaje y desarrollo continuo. Algunas de las conductas que evidencian este valor son:
● Cumplir en el ejercicio de su actividad profesional, con el perfil del coach ontológico establecido por FICOP, en lo relativo a conocimientos, actitudes y valores. ● Ejecutar su actividad profesional, utilizando el cien por ciento de sus capacidades y potencial.
● Estar orientado a las necesidades y requerimientos del coachee, del aprendiz o del cliente al momento de diseñar, revisar y realizar su trabajo.
● Revisar los resultados obtenidos, identificando oportunidades de mejora y aprendizaje en cada experiencia, siendo autocrítico
● Dedicar el tiempo necesario a cada tarea.
● Estar orientado permanentemente a:
o las personas
o los procesos
o los resultados
o la mejora continua
o la innovación
Adicionalmente a lo señalado en los nueve puntos anteriores, consideramos como básicos y que requieren una mención y desarrollo especial, los siguientes principios éticos profesionales del coach ontológico:
a) Contribuir con su conducta a la promoción en la sociedad del reconocimiento de la profesión y la dignidad que la acompaña.
b) Participar en eventos académicos profesionales brindando aportes de calidad y mostrando en todo momento respeto por la profesión, la comunidad local de coaches y la FICOP.
c) Delimitar en cada relación de coaching los dominios de intervención a partir de un claro contrato de trabajo, clarificando objetivos, límites y lasreglas en la relación de coaching,
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la duración del proceso, honorarios como compensación por su actividad profesional, compromisos, responsabilidades y acuerdos de cómo desempeñará la actividad y su responsabilidad frente a los resultados.
d) Mantener la confidencialidad y reserva de las conversaciones que sostenga en su desempeño profesional.
e) Estar alerta para observar cuando el cliente no se beneficia con la relación de coaching proponiéndole otro coach y/o recurso.
f) Asistir con competencia y responsabilidad al coachee en sus compromisos a menos que éstos sean ilegales o no éticos según las normas de la comunidad en la que se desenvuelve.
g) Intervenir en función del logro de resultados por parte del coachee, sin garantizar la obtención de los mismos.
h) Ajustar su trabajo profesional en organizaciones (instrucción ontológica, entrenamientos, asesoramiento, entre otros), a los valores y principios establecidos en el presente Código de Ética.
i) Aceptar su propia ceguera cognitiva y solicitar conversación de coaching cuando lo considere necesario.
j) Contribuir al continuo desarrollo profesional de otros colegas y de la profesión. k) No participar en actividades que desacrediten la profesión.
l) No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de otros coaches, sin tener evidencia de los juicios emitidos
m) Publicitar losservicios que se brinden (en medio gráficos, videos y/o virtuales) conforme a lo que efectivamente son, respetando las normas vigentes de la FICOP al respecto. n) Formar coaches de acuerdo con lo establecido en el Plan Modelo de la FICOP, ajustando
su publicidad a dicho Plan, estableciendo la organización certificante y el aval con el que cuentan.
o) Propiciar experiencias de aprendizaje que permitan al aprendiz adquirir conocimientos, habilidades, competencias y valores, para el ejercicio del futuro rol profesional, dentro del marco ético establecido en este Código de Ética.
p) Certificar únicamente a los aprendices que cumplan con los requisitos establecidos para ello, teniendo en cuenta los objetivos de enseñanza/aprendizaje del programa que cursan, el perfil profesional y sus incumbencias.
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q) Ajustar su actividad profesional y personal a las leyes y reglamentos que le competen, establecidas en la legislación del país y/o localidad en la que opera.
r) Solicitar la autorización a cada cliente antes de dar su nombre como referencia. s) Otros que en el futuro establezca la Comisión de Ética de la FICOP, conforme a la dinámica de la profesión y la comunidad de coaches internacionales.
A.6. AMBITOS DE APLICACIÓN DE ESTE CÓDIGO
Este Código de Ética, será el marco regulatorio aplicable a todo miembro de FICOP, es decir, a Coaches Ontológicos Profesionales, Escuelas Formadoras con Programas Acreditados (formadores, staff de las escuelas formadoras y aprendices), Personas u Organizaciones Miembro (personal ejecutivo, de dirección, de control y voluntario) y a todos y cada uno de los miembros y voluntarios de la FICOP, indistintamente de su rol o posición en la organización. Así como también, a los distintos profesionales que conformen y formen parte de las representaciones o capítulos de la FICOP.
El incumplimiento de lo establecido en el presente código o las violaciones al mismo, por parte de aquellos profesionales sujetos a su regulación y que brinden servicios profesionales a terceros (personas u organizaciones) será sancionado de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Código de Ética.
EL proceso de denuncia es viable exclusivamente cuando involucre a coaches ontológicos profesionales asociados a FICOP y el procedimiento para la tramitación de la misma, así como también, de los criterios aplicables para que la misma sea aceptada y tramitada por parte del Comité de Ética de la FICOP, se encuentran descritos en el Reglamento del Código de Ética, disponible en www.ficop.info.
Con el fin de clarificar, sin agotar los posibles ámbitos de aplicación y de conflictos en los que la Comisión de Ética podrá intervenir, se detallan los siguientes, siendo esta lista no exhaustiva:
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a) Será aplicado a todo Coach acreditado FICOP, cualquiera sea su credencial (COA, SCOA y MCOA) que brinde servicios profesionales a terceros (personas u organizaciones) ante una denuncia o reclamo realizada por un cliente, institución u otro colega que sienta vulnerados sus derechos.
También será de aplicación en las Escuelas Formadoras con programas de formación acreditados, Personas u Organizaciones Miembro (personal ejecutivo, de dirección, de control y voluntario) y a todos y cada uno de los miembros y voluntarios de la FICOP, indistintamente de su rol o posición en la organización. Así como también, a los distintos profesionales que conformen y formen parte de lasrepresentaciones o capítulos de la FICOP en los distintos países en que estos existan.
b) En “procesos o sesiones individuales o grupales (de equipo) de coaching ontológico” (presencial, online o por diferentes medios virtuales) brindado por un miembro activo, cuando el coachee interprete que el coach ha vulnerado su dignidad personal o sus derechos y valores de “ser humano”, es decir:
∙ No respeto y aceptación del coachee tal cual es.
∙ Incumplimiento de promesas y/o contrato acordado.
∙ No confidencialidad con las conversaciones mantenidas.
∙ No comprometerse con la palabra dada.
∙ No aceptar los compromisos, decisiones y autonomía del coachee.
∙ No cumplir con los valores y principios éticos profesionales enunciados, entre otras.
c) En la “formación de coaches con Programas de Formación acreditados por la FICOP”, cuando:
∙ No se ajuste el programa de formación con el que se ha publicitado. ∙ Alguno de los capacitadores en cualquiera de sus roles (coordinador, capacitador, supervisor, etc.) no cumplan con su función hacia el(los) aprendiz(ces).
∙ Los contenidos y prácticas no se ajustan al programa acreditado y aprobado por la FICOP.
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∙ Las experiencias de aprendizaje o propuestas pedagógicas no estén alineadas con los valores y principios éticos profesionales enunciados anteriormente.
∙ Haya sospecha fundada de posibles malos tratos al coachee, entre otras.
d) En intervenciones o asistencias relacionadas con el coaching que realice un Coach Ontológico Profesional (miembro activo) en organizaciones (de cualquier nivel o sector): cuando el(los) coach(es) no se hagan cargo del cumplimiento del acuerdo realizado con la organización (objetivos, acciones, plazos, honorarios, duración, periodicidad, etc.), y/o cuando en su accionar dentro de la organización, incumpla con los valores y principios éticos profesionales enunciados anteriormente, entre otras.
e) En la difusión de servicios profesionales que realice un Coach Ontológico Profesional (miembro activo) por medios gráficos, video, virtual, mixtos u otro formato: cuando éstos prometan o garanticen un resultado específico, no cumplan con lo publicitado, que los profesionales mencionados no sean los que brinden los servicios, parte de lo declarado en el material publicitario del programa no se ajuste a lo que verdaderamente es el servicio; se haga mención de reconocimiento por parte de instituciones que no lo brindan, etc., que no se ajuste a la normativa vigente que la FICOP haya establecido al respecto.
f) En eventos académicos en que participe un Coach Ontológico Profesional (miembro activo): talleres, seminarios, jornadas, simposios, congresos, programas radiales/televisivos o similares, en los distintos roles que le fueran asignados: cuando el coach disertante/ coordinador/responsable se comporte de manera incoherente con los valores y principios éticos profesionales enunciados anteriormente, entre otros, generando un impacto negativo en la profesión, la comunidad de coaches y en la FICOP.
g) En la práctica de coaching que un Coach Ontológico Profesional (miembro activo) realice a colegas: cuando el coach que asiste no cumpla con los valores y principios éticos profesionales enunciados anteriormente.
h) En el accionar de todos los miembros del Comité Ejecutivo, Comisión Directiva, Comisión de Ética, Direcciones ejecutivas y todos los voluntarios que trabajan en los distintos proyectos
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y programas que lleva adelante la FICOP, así como los representantes de FICOP en los distintos países, que no cumplan con los valores y principios éticos profesionales enunciados anteriormente.
Según la gravedad del hecho, la magnitud de los daños y los perjuicios ocasionados, el damnificado puede presentar el pedido de intervención de la Comisión de Ética y de ser necesario, podrá recurrir, además, a la justicia ordinaria.
PARTE B. ACERCA DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN (CON PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN COACHING ONTOLÓGICO, ACREDITADOS POR FICOP)
B.1. ESCUELAS DE FORMACIÓN
Las escuelas con Programa de Formación en Coaching Ontológico acreditado por FICOP, adhieren en un todo el presente Código De Ética para regir el comportamiento de sus coaches formadores y serán alcanzados por las disposiciones particulares vigentes de la FICOP o que pudiera poner en vigencia en el futuro.
Todo programa para ser acreditado por FICOP, debe incluir los contenidos éticos establecidos en el presente código.
Estas escuelas se comprometen a dar a conocer estos documentos en sus formaciones, pidiendo a sus coaches egresados que se comprometan a respetar, a partir de su declaración y adhesión, lo establecido en presente Código de Ética.
B.2. INCLUSIÓN DE LA CONVERSACIÓN ÉTICA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN
Las escuelas con Programa Acreditado se comprometen a que la conversación ética esté en su programa de formación. La forma de inclusión es potestad de cada escuela y tendrán que
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presentar el cómo incluirán el Código de Ética de FICOP en la formación. Este será un trabajo conjunto entre la Dirección Académica, de Acreditaciones y el Comité de Ética FICOP. Asimismo, los directores de programas acreditados por FICOP y su staff deberá contar con formación en ética.
PARTE C. ACERCA DE LOS COACHES ONTOLÓGICO PROFESIONALES ACREDITADOS POR FICOP
(COACHES ACTIVOS)
C.1. COMPETENCIAS DEL COACH ONTOLÓGICO PROFESIONAL
Se entiende por principio básico profesional que sustenta la toma de posición y guía las actividades del coach, su “Coherencia Ontológica” definida como la capacidad de adaptación al paradigma del Coaching Ontológico, en relación con su “ser” y “hacer”, por el camino del Aprendizaje Ontológico, para la generación de confianza y sustentabilidad de su práctica profesional.
Cada Miembro Activo se alineará al estándar de competencias que establezca FICOP para el ejercicio profesional de los Miembros Activos.
C.2 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO EN LA RELACIÓN DE COACHING
Toda relación de Coaching será formalizada mediante el Acuerdo de Coaching. Lo anterior, con el propósito de permitir que cada persona interviniente pueda expresar sus intereses, solicitudes, ofrecimientos, y los compromisos que se declaran sostener. Esto permite delimitar los alcances del servicio de modo que cada individuo pueda, luego de establecido, declarar su conformidad con lo pautado.
Como mínimo, los alcances del Acuerdo de Coaching deben ser:
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a) Proceso de Coaching: este acuerdo se puede dar preferentemente por escrito entre el COP y el Coachee. En ella, se especifica un marco de referencia temporal (cantidad, inicio, duración, horarios y frecuencia de los encuentros), un marco de trabajo (brecha, objetivos, etc.), un compromiso de confidencialidad y los términos y montos de la remuneración.
b) Proyecto de Coaching: Este acuerdo se celebra entre el COP y el Promotor, donde se establece un encuadre referente a los términos del servicio, se indican quién será el o los coachees, los objetivos que se persiguen, losindicadores y metodología de trabajo, alcances y modo en que se realizará el intercambio de información, y los términos de remuneración establecidos para la contraprestación en base al proyecto de colaboración acordado.
C.3. DE LA CONFIDENCIALIDAD EN LA RELACIÓN DE COACHING
El secreto profesional constituye un deber del coach que perdura en forma indefinida y que alcanza incluso el nombre del coachee o cliente. Elsecreto profesional es un derecho del cliente establecido en su beneficio.
El coach no podrá, en caso alguno, revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión,salvo que medie orden judicial expresa, autorización por escrito del cliente mayor de edad, que obre en uso pleno de sus facultades mentales.
El coach estará eximido del secreto sólo y exclusivamente cuando sea requerido por Orden Judicial expresa. Aun así, el coach debe procurar mantener en la más estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente en el asunto judicial. Asimismo, el coach estará liberado del secreto profesional cuando su cliente por escrito lo releve expresamente del mismo; siempre y cuando tenga pleno discernimiento, y haya sido debidamente informado por el profesional.
En el caso de disputa judicial del coach con su cliente, el profesional podrá revelar lo indispensable en su legítima defensa, procurando no abusar jamás de información privilegiada
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sobre el cliente en su poder. La violación al secreto profesional por parte del coach se estimará como una grave infracción ética.
La confidencialidad de los antecedentes del cliente constituye un deber para el coach en cuánto deberá preocuparse de manejarlos mediante procedimientos y métodos que losresguarden del conocimiento de personas no autorizadas.
En los casos en que el COP se dedique a la formación de coaches, las políticas de confidencialidad serán comunicadas fehacientemente a sus aprendientes y equipo académico, dado que ambas partes pueden tener en su poder información sensible que se desprende del mismo proceso formativo.
C.4. PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES DEL ACUERDO EN LA RELACIÓN DE COACHING
El Coach Ontológico Profesional elige honrar en todo aspecto y detalle la relación con el Coachee y/o Promotor, evitando ocasionar un perjuicio para los involucrados en el proceso con su ejercicio profesional.
Solo realiza intercambios de servicios, bienes u otra remuneración no económica cuando se encuentre establecido en los acuerdos, o cuando ello no dañe la relación de Coaching.
Procura constantemente evitar conflictos de intereses reales o potenciales, y en caso de que se produzcan, abre conversaciones al respecto con el fin de gestionarlos apreciativa y productivamente.
C.5. DENUNCIAS VINCULADAS A PROCESOS JUDICIALES EN CURSO CONTRA UN COACH ONTOLÓGICO PROFESIONAL (MIEMBRO ACTIVO) ACREDITADO POR LA FICOP.
En los casos en que el comité de ética reciba y acepte una denuncia que esté asociada a delitostipificados como tales en las legislaciones respectivas y que haya sido aceptada por un tribunal de justicia competente en el país en que esté siendo juzgado/a, el Comité de Ética procederá de manera preventiva a la suspensión de su nombre y su respectiva reseña en la página web correspondiente (se des indexará
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su registro del motor de búsqueda) hasta tanto aparezca la sentencia. Asimismo, el Comité de Ética le comunicará al socio acerca de la medida tomada.
PARTE D. DEFINICIONES (GLOSARIO)
Miembro Activo
Son Miembros Activos de FICOP las Personas u Organizaciones que estén definidos como tales en los Estatutos de FICOP.
Coach y/o Escuela con programa de formación activo
Son Coaches y/o Escuelas con programas de formación activos por la FICOP, las personas naturales y jurídicas, que hayan sido acreditadas o tengan programas de formación avalados, que se adhieran voluntariamente a los objetivos de FICOP y estén al día en sus pagos.
Coachee
También llamado cliente, o contratante, puede ser un individuo, un grupo de personas o una organización en su conjunto y es quien recibe el servicio de ser acompañado en su proceso de aprendizaje, con aceptación de la responsabilidad por su futuro y diseño de acciones. Es con quien el COP establece el Acuerdo de proceso de Coaching, en un espacio de confianza y respeto mutuo.
Coach Ontológico Profesional COP
Se refiere al profesional del coaching ontológico acreditado por FICOP, quien acompaña al Coachee en su proceso de aprendizaje ontológico con el propósito que, éste, expanda su capacidad de acción mediante un cambio de observador y de su transformación personal del ser en sus dominios lingüístico, emocional y corporal.
Promotor
También llamado sponsor o patrocinador. Es una persona física o jurídica distinta del Coachee, responsable de la organización que contrata el servicio de coaching para su organización. Es con quién el COP entabla una relación, el acuerdo comercial y puede participar en la alineación de expectativas del proceso.
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Relación de Coaching Ontológico
Se refiere a la relación/ asociación profesional que se establece entre el coach ontológico y el coachee/cliente y que se rige por el acuerdo de coaching.
En cada encuentro, el Coachee es quien elige el foco de la conversación, mientras el COP lo escucha y aporta observaciones y preguntas. Esta interacción podría llevar ‐ entre otros‐ a un proceso de reflexión, autoobservación, diseño de futuro y compromiso con la acción. El COP facilita este proceso proporcionando un mayor foco de conciencia de elección. El COP se concentra en dónde está el Coachee ahora (realidad actual) y en lo que está dispuesto a hacer para llegar a donde quiere estar en el futuro (realidad deseada). Desde el COP, es una relación simétrica que busca estar al servicio del coachee. El COP además, debe salvaguardar el no poner sus propios intereses por sobre los del coachee.
Acuerdo de Coaching Ontológico
También llamado encuadre está constituido por el contexto, las declaraciones de inicio de proceso o sesión (Confidencialidad, límites y alcances del CO, y focos elegidos por el coachee) y lo define, el COP no podrá traspasar los límites que definen en él.
Conflicto De Intereses:
Toda situación en la que el coach tenga motivos e intereses distintos a los estrictamente profesionales en una relación de coaching, y que influyan en el objetivo de su prestación de servicios como profesional. También se incluyen los conflictos de intereses en las actividades comerciales, de competencia profesional, formativas o gremiales relacionadas con el coaching, donde priven intereses personales o comerciales por encima de los profesionales y éticos.
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Acoso:
Se considera acoso de forma general, a la acción de un hostigador u hostigadores que, sin el consentimiento de la víctima del acoso, apremia o asedia de manera insistente a esta última, alterando el desarrollo normal de su vida y actividades diarias. El acoso está haciendo apremiado para hacer algo en contra de su voluntad manifiesta.
La motivación del acoso puede sersexual, afectiva, social, económica, laboral, estudiantil, o de cualquier otra naturaleza.
En cuanto a la relación entre acosador y acosado, esta puede ser entre iguales, compañeros o colegas (acoso horizontal) o entre un superior y un subalterno (acoso vertical en sentidos descendente o ascendente)
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Código de Ética IAC
PRINCIPIOS ÉTICOS
Competencia: Los Coaches mantendrán altos estándares de competencia en su trabajo
Integridad: Los Coaches se representarán a sí mismos de una manera honesta y justa, siendo conscientes de sus competencias y limitaciones particulares.
Los Coaches se esforzarán por ser conscientes de sus propios sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y el efecto de estos en su trabajo. Hasta donde sea factible, ellos se esforzarán a clarificar a personas relevantes, los roles que están interpretando y funcionar apropiadamente de acuerdo a esos roles.
Responsabilidad Profesional: Los Coaches mantendrán estándares de conducta ética que refleje bien al coach individual así como a la profesión de coaching.
Respeto a los derechos y dignidad de la gente: Los Coaches tratarán a sus clientes con dignidad y respeto, siendo consciente de diferencias culturales y el derecho de autonomía, privacidad y confidencialidad del cliente.
Los Coaches acuerdan un respeto apropiado a los derechos, dignidad y valores fundamentales de toda la gente. Ellos respetan el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía cuidando que las obligaciones legales y otras podrían llevar a la inconsistencia y al conflicto con el ejercicio de estos derechos.
Los Coaches están conscientes de las diferencias culturales, individuales y de rol, incluyendo aquellas que se den por edad, género, raza, etnia, origen nacional, religión, orientación sexual, incapacidad, lenguaje y estatus socioeconómico.
Los Coaches tratan de eliminar el efecto en su trabajo basados en esos factores y no participan, sabiendo, en o condonar prácticas de discriminación injustas.
Código de Ética
Introducción
Los Coaches trabajan en una variedad de especialidades (como personal/vida y Corporativo/negocios) para poder ayudar a sus clientes. Los Coaches están entrenados específicamente en coaching a través de una escuela o un Coach mentor, y usa/incorpora su experiencia de vida individual en su práctica.
Los Coaches pueden ataviare de títulos, yendo de Coach a consultor a facilitador. Sin embargo, cada Coach mide su progreso de manera diferente, los logros son medidos siempre por el progreso hecho por el cliente. Debido a la naturaleza personal de casi todas las relaciones de coaching, este Código de Ética provee el marco de referencia y valores bajo el cual los Coaches profesionales basan su práctica.2
Los propósitos de este Código están en tres bloques. Primero, éste provee los principios y valores generales a los que el Coach se suscribe. Estos incluyen confidencialidad y la máxima preocupación por el bienestar y éxito del cliente. Segundo, provee reglas para que los Coaches las usen en muchas de las situaciones específicas que el Coach podría encontrar. Finalmente, este Código sirve como un ladrillo para los estándares éticos y morales para los Coaches. Mientras cada Coach individual esté de acuerdo en seguir este Código, estará estimulado a suplementarle y añadirle para construir un compromiso de vida para construir un lugar de trabajo y una profesión éticos.
1. Estándares Generales.
1.01 Aplicabilidad del Código de Ética.
a) Cualquier código deberá ser considerado como una normalización de experiencias dentro de un conjunto de reglas. Un código es adoptado por una comunidad porque sus miembros aceptan su adherencia a dichas reglas, incluyendo las restricciones que implica, es de beneficio para todos, dentro y fuera de comunidades similares.
b) Este código de ética está dirigido a todos los miembros profesionales de la IAC. Consiste, esencialmente, a toda la serie de declaraciones que prescribe estándares mínimos de práctica, observable por los miembros. El código tiene como intención que se observe el espíritu y no simplemente la palabra.
c) La actividad de un coach sujeto al código de ética deberá ser revisado bajo estos Estándares Éticos sólo si la actividad es parte de las funciones relacionadas con su trabajo de coaching.
1.02 Relación de Ética y Leyes del País.
a) Aunque la Ley del País en dónde el coach practica tendrá precedentes sobre los Estándares Éticos de la IAC, los coaches, como mínimo, deberán esforzarse en adherirse al código de ética de la IAC.
b) Un coach no deberá contratarse en actividades ilegales, incluyendo, pero no limitado a, reproducciones, derechos de propiedad intelectual o violaciones de patentes.
1.03 Relaciones Profesionales.
a) Los coaches proveen su servicio sólo en el contexto de los estándares profesionales de la IAC.
b) La confianza y la responsabilidad son el corazón de la profesión de coaching. Se espera que los coaches siempre actúen con integridad hacia los clientes, sus pares y ellos mismos.
1.04 Competencias en Coaching.
a) Un coach no afirmará, sin saberlo, un nivel de competencia que no posea, y todo el tiempo ejercitará al menos al nivel solicitado.
b) Los coaches proveen servicios sólo dentro del límite de sus competencias, basado en su entrenamiento o experiencia profesional apropiada. Los coaches sólo podrán aceptar trabajo si saben que son competentes para hacerlo.
1.05. Manteniendo la Experiencia.
a) Los coaches mantienen un nivel razonable de conciencia de las mejores prácticas de negocio actuales e información profesional en su campo de actividad y hacen esfuerzos continuos para mantener sus competencias en las habilidades que usan.
b) Los coaches se mantienen informados de nuevas tecnologías, prácticas, requerimientos legales y estándares, ya que son relevantes en la profesión de coaching.3
1.06 Resultados de los Servicios de Coaching.
a) Cuando los coaches proveen servicios de coaching (incluyendo cualquier evaluación utilizada) a un individuo, un grupo o una organización, usan un lenguaje que es razonablemente entendible para quien recibe estos servicios.
b) Si los coaches sean exigidos por ley, o por cualquier otro similar, a dar información particular de individuos o grupos, ellos deberán informar a esos individuos o grupos al principio del servicio.
1.07 Respetando a Otros.
a) El respeto a los individuos es piedra angular en la relación de coaching.
b) En las actividades relacionadas a su trabajo, los coaches respetan los derechos de los demás a mantener valores, actitudes y opiniones que difieran de las propias.
1.08 Discriminación Injusta.
En las actividades relacionadas a su trabajo, los coaches no se enganchan en discriminación injusta basada absolutamente en ninguna base.
1.09 Acoso.
a) Los coaches no se engancharán en comportamientos de acoso o degradantes con personas con quienes interactúan en su trabajo.
b) El acoso sexual es solicitación sexual, progreso físico o conducta verbal o no verbal que es de naturaleza sexual. Los coaches se aseguran que su comportamiento siempre es apropiado y que no puede, de ninguna manera, ser descrito como acoso.
1.10 Problemas y Conflictos Personales.
a) Los coaches reconocen que ellos también pueden experimentar problemas personales, los cuales pueden ejercer un efecto adverso en la relación coach / cliente. De acuerdo a eso, los coaches informan a sus clientes de cualquiera de esos problemas y juntos resolverán las acciones a tomar.
b) Además, los coaches tienen la obligación de estar alerta a los signos de, y obtener asistencia para, sus problemas personales en una etapa temprana, para prevenir problemas en su actuación de coaching.
c) Cuando los coaches se dan cuenta de que los problemas personales pudieran interferir la actuación adecuada hacia sus deberes relacionados de coaching, tomarán las medidas apropiadas, como obtener consulta o asistencia profesional y determinar si deberían limitar, suspender o terminar su actividad actual de coaching.
1.11 Haciendo Progreso.
Los coaches toman pasos razonables para asegurarse que el cliente progrese y, en casos en que no haya progreso, los coaches se esfuerzan en minimizar cualquier daño para el cliente.
1.12 Mal uso de la Influencia de los Coaches.
Debido a que los juicios y acciones profesionales del coach podrían afectar la vida de otros, ellos están alerta y en guardia en contra de factores personales, financieros, sociales organizacionales o políticos que pudieran conducir al mal uso de su influencia.
1.13 Mal uso del Trabajo de los Coaches.
a) Los coaches no participan en actividades donde parezca que sus habilidades o evaluaciones podrán ser mal usadas por otros.
b) Si los coaches se enteran de mal uso o deformación de su trabajo, toman pasos razonables para corregir o minimizar ese mal uso o deformación.
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1.14 Conflicto de Intereses.
a) Cada vez que sea factible, un coach se abstiene de aceptar obligaciones profesionales cuando la relación preexistente pudiera crear un riesgo de conflicto de intereses.
b) Si un coach encuentra que, debido a factores imprevistos, una relación con un potencial conflicto de intereses ha surgido, el coach intenta resolverla tomando en cuenta los mejores intereses de la persona afectada y en cumplimiento con el Código de Ética.
1.15 Trueque.
Un coach puede participar en trueques sólo si la relación no es explotadora. Los coaches son libres de negociar en aceptar bienes, servicios u otra remuneración no monetaria a cambio de sus servicios de coaching, dentro de las limitaciones de retención de impuestos del país donde se hace la práctica.
1.16 Relaciones Explotadoras.
a) Los coaches no explotan a la gente sobre quiénes podrían tener un rol administrativo.
b) Los coaches no se involucran en relaciones sexuales con el personal sobre quien el coach tiene autoridad evaluativa o directa, porque dichas relaciones podrían verse como explotadoras.
1.17 Remitir al Cliente.
Cuando sea indicado y si es apropiado profesionalmente, los coaches pueden cooperar con otros profesionales para servir al cliente efectiva y apropiadamente.
1.18 Requerimiento de Servicios de Terceras Personas.
a) Cuando un coach está de acuerdo en proveer servicios a una persona o entidad requerida por una tercera persona, el coach clarifica al inicio del servicio, hasta donde sea posible, la naturaleza de la relación con cada persona involucrada. Esta clarificación incluye el rol del coach (como un consultor organizacional), los usos de los servicios proveídos o la información obtenida y el hecho de que podría haber límites de confidencialidad.
b) Si hubiera en un futuro próximo algún riesgo de que el coach sea exigido a desempeñar roles conflictivos debido al involucramiento de una tercera persona, el coach clarifica la naturaleza y dirección de sus responsabilidades, mantiene informados de cómo se va desarrollando el asunto a todos los involucrados y resuelve la situación de acuerdo con este Código de Ética.
1.19 Delegación y Supervisión de Subordinados.
a) Los coaches delegan a sus empleados y asistentes sólo aquellas responsabilidades que puede esperarse que esas personas, razonablemente, desempeñe competentemente, en base a su educación, entrenamiento o experiencia, ya sea independientemente o con el nivel de supervisión que se provea.
b) Los coaches proveen entrenamiento y supervisión apropiados a sus empleados y toman pasos razonables para ver que tal persona desempeña los servicios responsable, competente y éticamente.
1.20 Manejo de Registros e Información
a) Los coaches crean, mantienen, difunden, guardan, retienen y tiran registros e información relacionada a su práctica y otros trabajos de acuerdo con las leyes del país en donde hacen su práctica y de manera que permita cumplir con los requerimientos de este Código de Ética.
b) Se recomienda que los coaches documenten su trabajo apropiadamente para que más tarde puedan disponer de él, ya sea ellos u otros profesionales, para asegurar la responsabilidad y para satisfacer otros requerimientos legales de su país.
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1.21 Honorarios y Acuerdos Financieros.
a) Tan pronto como sea posible en una relación profesional, el coach y el cliente, u otro receptor apropiado de los servicios de coaching, llegarán a un acuerdo especificando la compensación y los acuerdos de facturación.
b) Los coaches no explotan a los receptores de los servicios o pagador con relación a los honorarios, ni los coaches deformarán sus honorarios.
c) Si se pueden anticipar las limitaciones de los servicios debido a limitaciones financieras, esto es discutido con el cliente u otro receptor apropiado de los servicios, tan pronto como sea posible.
d) Si el cliente, u otro receptor de los servicios no paga por los servicios como se acordó, y si el coach desea usar alguna agencia o tomar medidas legales para cobrar sus honorarios, el coach informará primero a la persona de que dichas medidas serán tomadas y provee a la persona una oportunidad de hacer un rápido pago.
1.22 Precisión en los Reportes para los Pagadores.
En sus reportes para los pagadores de los servicios, los coaches precisan y declaran claramente la naturaleza del servicio proveído, los honorarios y/o todos los demás cargos.
1.23 Honorarios Remitidos.
Cuando un coach paga, recibe el pago de, o divide sus honorarios con otro profesional diferente a una relación de empleador/empleado, el pago del mismo está basado en el servicio proveído (referencia, consultoría, administrativo u otro) y está de acuerdo en ponerlo por escrito antes de comenzar el compromiso.
2. Declaraciones Públicas / Publicidad
2.01 Definición.
Las declaraciones públicas / publicidad se refiere a cualquier documento por escribo o declaración verbal que hace públicamente disponible un coach (tal y como un folleto, artículo, discurso o resumen profesional) relacionado a coaching.
2.02 Declaraciones hechas por Otros.
Los coaches entienden que otros pueden participar en hacer declaraciones públicas sobre ellos, aún cuando se les pide específicamente que no lo hagan. Los coaches harán su mejor esfuerzo para asegurarse que todas esas declaraciones públicas sean verdad y no engañosas.
2.03 Evitar Falsas Declaraciones.
Los coaches están acuerdo en no hacer ninguna declaración pública que sea falsa, bajo ninguna circunstancia.
Ejemplos de dichas declaraciones incluyen el entrenamiento o experiencia de los coaches y los honorarios que cobran.
3. Relación de coaching
3.01 Estructurando la Relación.
a) Los coaches explicarán su estructura de honorarios antes de la primera sesión de coaching pagada con el cliente.
b) Los coaches están de acuerdo en traer y discutir asuntos importantes tan pronto como sea posible en la relación de coaching. Un ejemplo de dichos asuntos es la confidencialidad (Ver también el apartado 4.01, Discutiendo los límites de confidencialidad).
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c) Los coaches están de acuerdo en referir a sus clientes a otros profesionales cuando sea relevante. Los coaches también referirán al cliente a un consejero, terapeuta o psiquiatra tan pronto como sea posible, si ellos ven o escuchan un problema que puede necesitar tratamiento de salud mental.
d) Los coaches hacen un esfuerzo para responder las preguntas de los clientes y tratar sus preocupaciones sobre coaching tan pronto como sea posible. Cuando se pueda, un coach proveerá información por escrito para tratar preocupaciones específicas sobre coaching.
3.02 Seguridad y Bienestar.
a) Cada coach deberá hacer una referencia apropiada a un Profesional de Salud Mental o Emergencia Profesional en un punto temprano de reconocer situaciones en donde los clientes podrían poner su propia seguridad o bienestar en riesgo, o la seguridad o bienestar de otros en riesgo y en situaciones severas, el coach debe contactar al Servicio de Salud Mental en Crisis o Servicio de Emergencia en nombre del cliente.
b) Los coaches no deben atentar a diagnosticar o evaluar ningún asunto de salud mental o problema específico donde los clientes puedan ponerse a ellos mismos o a otros en riesgo, pero debe actuar únicamente fuera de su experiencia personal, ya que los coaches no están entrenados o tienen licencia para hacer dichos diagnósticos o evaluaciones.
c) Los coaches deben notificar a las autoridades apropiadas cuando un cliente revela que están dañando o están poniendo en peligro a otro individuo o grupo. El coach debe también intentar notificar a la persona o grupo que está siendo dañada o está poniendo en peligro. El coach no necesita discernir si está presente un problema mental o si el daño actual o inminente es, de hecho, ilegal.
3.03 Proveyendo Servicios de Coaching a aquellos servidos por Profesionales de Salud Mental.
Cada coach debe decidir si entra o no en una relación de coaching con un cliente que está recibiendo psicoterapia u otro tratamiento de salud mental. Lo más importante en tomar esta decisión es el bienestar del cliente.
3.04 Intimidad Sexual con los Clientes
Los coaches están de acuerdo en no involucrarse sexualmente con los clientes actuales.
3.05 Interrupción de los Servicios.
Los coaches harán esfuerzos razonables para hacer otros acuerdos para cualquier interrupción de los servicios de coaching. Para interrupciones de largo plazo (mayores a un mes), el coach se anima a referir a los clientes a otros coaches hasta que sean capaces de reanudar el coaching.
3.06 Terminar la Relación de Coaching.
Los coaches están de acuerdo en terminar la relación de coaching cuando sea claro que el cliente ya no está ganando beneficios (o está siendo dañado) de la relación de coaching. Al terminar la relación, los coaches sugerirán, cuando sea apropiado, alternativas o proveerán referencias de coaches u otros servicios profesionales.
4. Privacidad y Confidencialidad
Estos estándares son aplicables a las actividades profesionales de todos los coaches.
4.01 Analizando la Confidencialidad y sus Limitaciones.
a) Los coaches respetan el derecho a la privacidad del cliente. No solicitan información privada de sus clientes, a menos que sea esencial en la provisión de los servicios o la implementación de la investigación. Los estándares de confidencialidad aplican una vez que ocurre la revelación.
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b) El análisis de confidencialidad ocurre al principio de la relación profesional, a menos que sea contraindicada o no razonable y de ahí en adelante cuando sea necesario.
c) Los coaches discutirán la naturaleza de la confidencialidad y sus limitaciones cuando los clientes u otras personas interesadas. Los coaches examinan las situaciones en donde la información confidencial pudiera ser requerida y revelada.
d) Toda la información obtenida en el curso del servicio profesional es confidencial, a menos que haya una razón profesional poderosa para su revelación. Los coaches revelarán información confidencial sin una razón específica si es necesario, para prevenir un inminente daño en un futuro próximo para el cliente u otro. En todas las circunstancias, los coaches serán juiciosos en la cantidad de información que es revelada.
4.02 Manteniendo la Confidencialidad.
a) Los coaches son fundamentalmente prudentes en proteger los derechos de confidencialidad de aquellos con quien trabajan o consultan. Los coaches reconocen que las relaciones, regulaciones institucionales y/o la ley puede establecer la confidencialidad.
b) Los coaches no discuten información confidencial en ningún lugar a menos que se asegure que habrá privacidad.
c) Los coaches discuten información confidencial sólo por propósitos profesionales, de consulta o científicos y sólo con personas claramente involucradas con dichos asuntos.
d) En sus tratos con el público y medios de comunicación (incluyendo presentaciones profesionales y escritos) los coaches serán cuidadosos de cuidar la confidencialidad de sus clientes. Además, los coaches disfrazarán la información confidencial para que los clientes no sean identificados individualmente. Los coaches solamente ofrecerán información confidencial si el cliente o un individuo legalmente autorizado ha expresado su consentimiento por escrito.
e) En calidad de consulta, los coaches no compartirán información confidencial que pueda llegar a la identificación de un cliente con quien tienen una relación confidencial. Los coaches sólo podrían compartir esta información si han obtenido un consentimiento previo del cliente o si la revelación no puede ser evitada. Es más, los coaches comparten información sólo si es necesario para alcanzar los propósitos de la consulta.
f) Los coaches toman precauciones lógicas para proteger la confidencialidad del cliente en el caso del cese de la práctica, incapacidad o muerte.
g) Los coaches protegen la confidencialidad de sus clientes fallecidos de acuerdo con este Código de Ética.
4.03 Administración de los Registros e Información.
a) Los coaches mantienen la confidencialidad cuando crean, guardan, acceden, transfieren y eliminan registros bajo su autoridad, de acuerdo con este Código de Ética y las leyes de su país.
b) Los coaches toman precauciones para asegurar y mantener la confidencialidad de la información comunicada a través del uso del teléfono, correo de voz, computadores, correo electrónico, mensajería instantánea, máquinas de facsímil y otros recursos de tecnología de la información.
c) Los coaches toman pasos prácticos y legítimos para asegurarse que los registros permanecen disponibles en caso de servir a los mejores intereses de los clientes.
4.04 Revelaciones.
a) A menos que sea prohibido por la ley, los coaches solamente revelarán información confidencial si el cliente, o la persona autorizada legalmente en nombre del cliente, ha dado consentimiento expreso por escrito.
b) Los coaches podrían revelar información confidencial sin el consentimiento del cliente sólo cuando es mandado o permitido por ley.
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c) Cuando sea posible, los coaches informan a los clientes sobre la revelación de información confidencial y las posibles ramificaciones antes de que sea revelada la información.
d) Los coaches sólo revelarán información confidencial a la tercera persona que hace el pago con el consentimiento por escrito apropiado.
e) Los coaches deben revelar cierta información confidencial cuando es requerida por ley o si la información confidencial pudiera poner al cliente u otros en riesgo, o daño o compromete su bienestar.
5. Entrenamiento en Coaching
5.01 Diseño de Programas de Entrenamiento.
Los coaches que entrenan a otros coaches dan lo mejor de sí para asegurarse que sus programas de entrenamiento están bien a lo largo del mismo y proveerán al entrenado el material que están buscando.
Descripción de los Programas de Entrenamiento.
Los coaches que entrenan otros coaches no engañarán a otros sobre el entrenamiento que ofrecen.
5.03 Ética durante el Entrenamiento.
Los coaches que entrenan otros coaches se asegurarán de que ellos son conscientes de este código de ética, cuando aplique, y se atendrán a él durante el proceso de entrenamiento.
5.04 Limitaciones en el Entrenamiento.
Los coaches están de acuerdo a ver sus propias limitaciones en entrenar a otros coaches, y en dichas situaciones, cuando no se sienten con la experiencia adecuada de entrenar a otro coach en un área o técnica específica, referirán al entrenado a otro coach o programa de entrenamiento.
6. Investigación y Publicaciones de Coaching
6.01 Planeación de Investigación.
a) Aquellos coaches que conducen investigaciones diseñarán y conducirán la investigación dentro de estándares científicos reconocidos.
b) La investigación de coaching será planeada para minimizar la posibilidad de equivocar los resultados de los datos recolectados.
c) Los coaches que conducen la investigación tienen las competencias para hacerlo, o tienen otros profesionales científicos con las competencias para supervisar la investigación.
d) La investigación deberá ser conducida de acuerdo a las leyes del país donde se está llevando a cabo la investigación.
6.02 Conduciendo la investigación.
a) Deberá tenerse la aprobación o consentimiento de los participantes u organizaciones anfitrionas de la investigación, a no ser qué el punto (b) de abajo sea real.
b) No es requerido la aprobación o consentimiento de los participantes u organizaciones anfitrionas sólo en casos especiales, como una investigación con cuestionarios anónimos u observaciones naturalistas.
c) Los participantes serán informados sobre la investigación y su uso anticipado, en un lenguaje que sea entendible para el público en general.
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d) Cuando sea aplicable, los participantes del a investigación serán protegidos adecuadamente de consecuencias adversas de participar en la investigación, incluyendo (pero no limitado a) consecuencias potenciales de retirarse de la investigación.
e) Si son ofrecidos incentivos a los participantes, dichos incentivos no deberán ser excesivos o inapropiados.
6.03 Reportando los Resultados de la Investigación.
Cuando los resultados de la investigación están disponibles, los coaches no falsificarán o fabrican los resultados. Además, si se encuentran en el futuro errores significativos en la investigación, se harán intentos apropiados para corregir los resultados previos. Lo siguiente aplica a todas las publicaciones hechas por coaches.
6.04 Plagio.
Los coaches no copian las investigaciones o datos de otros coaches sin permiso por escrito previo del creador.
6.05 Crédito de Publicaciones.
Los coaches que profesionalmente revisan el material previa a la publicación respetan la confidencialidad del trabajo y le dan crédito al autor que presentó la publicación.